Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para la colocación de reductores de velocidad en
calle Fornieles entre 12 de Octubre e Int. Andréu. Exp. 4924/13.
Visto
Ley
2.756 articulo 39;
Ley
de Tránsito Nro. 24.449. Decreto Reglamentario 779/95;
Reclamo
de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;
Considerando
Que
sobre ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre
Independencia e Intendente Andréu los vehículos circulan a gran velocidad.
Que
los vecinos padecen diariamente y a toda hora, la presencia de conductores que
desobedecen los límites máximos de velocidad establecidos en la Ley Nacional de
Tránsito Nro. 24.449, que prohíben una velocidad de circulación para calles
comunes superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora.
Que
la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo
Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades
deportivas.
Que
en la proximidad de la intersección de calle Fornieles con calle Intendente
Andréu se encuentra un reductor de velocidad que no está correctamente construido
y señalizado.
Que,
para fomentar la seguridad vial, es necesario establecer mayores controles de
tránsito. Que, en su defecto, se hace imprescindible la construcción de
reductores físicos de velocidad en la proximidad de las intersecciones de calle
Fornieles con calle 12 de octubre y con
Intendente Andréu.
Que
los mismos deben ser construidos y señalizados correctamente para evitar
situaciones de riesgo entre los usuarios de la mencionada arteria.
Que
las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de
la ciudad.
Ante
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento
siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,
realice la construcción de reductores físicos de velocidad (lomada) en la
proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y
con Intendente Andréu. Los mismos deben ser de escasa altura pero de mayor
ancho.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,
proceda a señalizar los dispositivos de reducción de velocidad con una señal
vertical de prevención correspondiente a elevación
transversal a 100 (cien) metros de los mismos según la forma establecida
por el decreto reglamentario nro. 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito Nro.
24.449 anexo L. A su vez, la elevación transversal debe estar señalizada con
pintura refractaria sobre el asfalto del lado del sentido de circulación, para
que los mismos sean advertidos con antelación por los conductores.
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