lunes, 1 de diciembre de 2014

Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 01 de diciembre 2014



Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.


BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

INFORME TERRENO BALDIO INTERSECCION CALLES BUENOS AIRES Y LEVALLE
Proyecto de Decreto, Informe sobre terreno baldío ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Levalle (Sección 10, manzana 21). Exp. 5422/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de vecinos de la zona, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21 se encuentra ubicado un terreno baldio donde predominan pastizales, insectos y animales sueltos. I
Que a diario se generan hechos de inseguridad debido a que malvivientes se ocultan en el terreno acechando a peatones y vecinos.
Que los vecinos, cansados de realizar reclamos a los propietarios, recurren a este cuerpo representativo en busca de una solución definitiva que hasta el momento no han podido encontrar.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el. inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular/es, situación tributaria y deuda adquirida del terreno baldío ubicado en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21.



INFORME VIVIENDA UBICADA EN  INTERSECCION CALLES INT. ANDREU Y LIBERTAD
Proyecto de Decreto, Informe sobre vivienda ubicada en la intersección de la calles Int. Andreu y Libertad. (Sección3, manzana 32). Exp. 5423/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,
El Código Civil Argentino Art. N° 2342, Inc. 3,
El Código Municipal de Faltas,
El reclamo verbal de los vecinos donde comentan que la propiedad se encuentra en estado de abandono, y
Considerando:
Que en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32 se encuentra una vivienda particular en estado de abandono donde se observa el ingreso y egreso de personas desconocidas.
Que en este inmueble se generan micro basurales que contribuyen a la formación de focos infecciosos donde profileran alimañas poniendo en riesgo la salubridad de los vecinos.
Que los vecinos manifiestan que el humo, olores y ruidos molestos que provienen de dicha vivienda hacen imposible el desarrollo normal del día a día.
Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.
Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".
Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular, situación tributaria y deuda adquirida del inmueble ubicado en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32.




                                                     

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