martes, 2 de diciembre de 2014

URGENTE REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL 13.328

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Para la urgente Reglamentación e Implementación de la Ley Provincial Nº 13.328. Exp. 5430/14.
Visto: La ley provincial de Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) Nº 13.328 sancionada el 30 de noviembre de 2012, y su falta de reglamentación por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y;
Considerando:
            Que, se considera persona con (TEA) y/o TGD al conjunto de patologías que se caracterizan por alteraciones generalizadas en diversas áreas del desarrollo del individuo, principalmente en tres dimensiones: la interacción social, la comunicación y la presencia de intereses y actividades estereotipadas, que generan predominio de conductas repetitivas, e impiden y/o dificultan seriamente el proceso de entrada de un niño en el lenguaje, la comunicación y el vínculo social.-
            Que, el autismo se manifiesta antes de los tres años de edad, es una discapacidad permanente que altera la capacidad de comunicación, relación e imaginación y se caracteriza por deficiencias de interacción social.-
            Que, según el índice de prevalencia de la Organización Mundial de la Salud, informada por la Psiquiatra infantil Alexia Ratazzi (referencia nacional e internacional en la materia) en la provincia de Santa Fe podría haber aproximadamente 32 mil niños con dichos trastornos.-
            Que los chicos con TGD -a los que les resulta muy difícil llegar a valerse alguna vez por sí mismos- no sólo necesitan acompañantes terapéuticos sino un sistema educativo y sanitario que les ofrezca contención especial.-
            Que hay muchos papás que dependen para el tratamiento de su hijo solo de la obra social y si ésta no contempla todos los aspectos de su rehabilitación no lo pueden hacer porque los costos son altísimos. La detección precoz y el tratamiento a la temprana edad mejoran la calidad de vida y el mejor desenvolvimiento y autonomía de los chicos.-
            Que, la provincia de Santa Fe cuenta con una ley que regula la problemática (Nº 13.328), pero que lamentablemente HASTA EL DÍA DE LA FECHA NO HA SIDO REGLAMENTADA POR EL PODER EJECUTIVO, y teniendo en cuenta que esta situación va en desmedro de muchas familias, es que considero que con urgencia el Gobernador debe darle aplicabilidad a esta norma de tanta importancia.-
            Que, sin dudas el objetivo fundamental de la ley es garantizar el derecho a la protección integral de la salud, educación e integración social plena de todas aquellas personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo que impidan o dificulten su interacción con el medio social.-
            Que, dicha norma garantiza la protección integral e inclusión plena, en las áreas educativas, recreativas y sanitarias.-
            Que, la finalidad de esta ley no es otro que brindar instrumentos para poder disponer de modelos accesibles de diagnóstico precoz y a los correspondientes tratamientos tanto a nivel sanitario como educativo, ya que la norma les reconoce derechos y la integración social plena. La normativa tiene como eje la integralidad como forma de contemplar todos los aspectos que hacen a la temática; no sólo una educación inclusiva para los niños y una cobertura en salud que posibilite el acceso igualitario a los diversos tratamientos y abordaje. Esta herramienta  legal también brinda la posibilidad de que los niños realicen sus actividades recreativas a la par que el resto de los chicos, de manera de iniciar el camino de la inclusión, el camino de la visualización y que puedan ser incluidos en ese mundo que muchas veces se les niega con la posibilidad de insertarse laboralmente.-
            Que, pasaron 17 meses desde la promulgación de la norma de Diagnóstico Precoz, Tratamiento, Integración, Inclusión Social y Protección de Personas con Trastornos del Espectro Autista y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo. A pesar de que se envió el proyecto de reglamentación de la Ley 13.328 al Poder Ejecutivo, el gobierno se niega a tomar la decisión política que permita la aplicación de la iniciativa en el territorio provincial.-
            Que, como consecuencia, mamás y papás de los distintos grupos que representan a personas con TEA y TGD hicieron visibles las dificultades que deben atravesar en las escuelas, en clubes, en instituciones de recreación artística y en el ámbito de la salud, donde sus chicos todavía no cuentan con la atención que la Ley prevé.-
            Que, por eso, volvieron a alzar su voz en Jornadas Solidarias con otras instituciones de salud, donde participaron activamente de mesas de trabajo y talleres elaborando herramientas que permitan lograr un llamado de atención más a los encargados de reconocer los derechos obtenidos.
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            Que, todas las familias que se ven afectadas reclaman que se reglamente la ley, la cual apunta a la detección precoz y a la inclusión y protección de la familia para acompañar al niño autista.-
            Que, sin dudas la provincia de Santa Fe cuenta con una ley provincial que en su marco teórico es excelente, pero que no sirve de nada si no la llevamos a la práctica, quedando en una letra muerta que en nada beneficia a tantas familias y a tantos niños que cada día deben darle batalla a problemática en su salud.-
            Que, lamentablemente los derechos de las personas con TEA Y TGD siguen sin cumplirse en la provincia de Santa Fe.-

DECRETO
Art.1: Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Antonio Bonfatti la URGENTE reglamentación E IMPLEMENTACION  de la ley provincial Nº 13.328 sobre Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) sancionada el día 30 de noviembre de 2012, y que no ha sido reglamentada para su aplicabilidad.-
Art.2: Enviar copia de la presente al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Mario Drissun .





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