viernes, 3 de agosto de 2012

15 Sesión Ordinaria 02 de agosto 2012

Esta es una síntesis de la 15º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 02 de Agosto de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Cabrol y Monte.
Ausente: Martinez.


Lectura del Orden del Día.
El Concejal Luraghi mociona que los puntos 5 y 6 del Orden del Día vuelvan a Comisión.
Opinan sobre el punto los concejales Dolce y Monte.
Puesta a consideración votan afirmativamente la moción: Auge, Luraghi, Cabrera, Mangiaterra y Lopez.
Por la negativa: Monte y Cabrol.
Se abstiene: Dolce.

Aprobación de Actas Nº 1.434, 1.435, 1.436,  1.437 y 1.438.


CONSERVACIÓN DE LOS MURALES DE LA PLAZA A LA MEMORIA Y DE LA PLAZA EN HOMENAJE A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural la conservación de los murales de la Plaza a la memoria y de la Plaza en homenaje a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas. Exp. 4466/12.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable.
El Concejal Cabrol mociona que se agregue al articulo 1 el siguiente texto “y el mural ubicado en la medianera de la Iglesia San Enrique”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C L A R A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés cultural la conservación de los murales de la Plaza de la Memoria ubicada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón y de la Plaza en homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro y el mural ubicado en la medianera de la Iglesia San Enrique.
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa asimismo su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.



REGULARIZACION TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS

DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Regularizando el Transporte de personas discapacitadas. Exp.4459/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable con modificaciones.
Opina sobre el punto el Concejal Monte.
El Concejal Dolce mociona que se modifique el art. 18 en su segundo parrafo por el texto siguiente “En el caso de ser una contratación particular”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA

TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES.
ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
ART.2º) Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos  que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal:
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.
ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS.
ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos fijar domicilio real en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.
ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
ART.6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:
1) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D2, Situación Impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los  organismos impositivos pertinente, Certificado de Antecedentes Penales actualizado del solicitante.
2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, Cedula del Automotor, Póliza y Constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal. Certificado de dominio vigente, Constancia de pago de última cuota de patente.
ART.7º) El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni cupos para la inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento, quedando sus vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza.
ART.8º) Las licencias caducaran cuando:
a)      El titular de la licencia cese en la actividad.
b)      La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.
ART.9º)  Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto  cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con los vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS.
ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:
a)      Modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad.
b)      Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.
c)      Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
d)      Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,
e)      Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, más una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.
f)       Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.
g)      Contar con  un tacógrafo sellado de fácil lectura.
h)      Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así  como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)
i)        Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.
j)        Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o, antes, si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario.
k)      Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.
l)        El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m)    El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.
ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
CAPITULO IV
I DE LOS CONDUCTORES.
ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas se requerirá:
a)      Tener 21 años de edad.
b)      Poseer licencia habilitante clase D2, en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
c)      Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia sobre el estado del mismo, expedida por el Tribunal interviniente.
d)      Poseer libreta sanitaria
ART.13º) El/la conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.
II DE LOS CELADORES
ART.14º) Todo vehículo que transporte más de una  persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.
Poseer libreta sanitaria.
ART.15º) El/la celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo  mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones  fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO
ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quién se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio.
ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares  características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días de producida.
ART.18º) Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. En el caso de ser una contratación particular  el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nómina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART.19º) Se aplicará lo dispuesto en el Art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito. En todas las cuestiones que se suscriban y no hayan sido expresamente previstas en esta ordenanza será de aplicación el código de faltas y el código municipal de tránsito.
CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.
ART.20º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.
ART.21º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno.
ART.22º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:
a)      Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.
b)      Vehículos habilitados para el servicio.
c)      Conductores/as y/o celadores/as.
ART.23º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.


CONVENIO COMODATO DIRECCION PROVINCIAL VIALIDAD Y MUNICIPALIDAD VILLA GDOR GALVEZ

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza, convenio de comodato entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4464/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
O R D E N A N Z A
ART.1°) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la cesión en Comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ART.2°) Facultase a PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364, Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ART.3°) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley N° 2756.
ART.4°) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio por parte de ésta.
CONVENIO DE COMODATO
             Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis 880, de la ciudad de Santa Fé , en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr. PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160 G, característica MO - 05 - 227, Chasis N° 172, Motor Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público e Interés  Común, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas en la Rutas Provinciales N° 21 y 22-S.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.       
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.       
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.     
SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.       
OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2012, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al finalizar este período, devolver el equipo en I estado de uso.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.        
DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por VIALIDAD.       
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.
             En prueba de conformidad de las partes, se firma 1 (un) ejemplar en la ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2012.
                                      


REDUCTORES DE VELOCIDAD Y SEMAFOROS EN CALLE SAN NICOLAS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás. Exp. 4470/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de:
a) colocar reductores de velocidad y su correcta señalización en calle San Nicolás, en su intersección con calle Simón Bolívar.
b) Instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.


REDUCTORES DE VELOCIDAD Y CARTELES DE SEÑALIZACION EN CORDOBA ENTRE JUAN D. PERONY ALVEAR

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando reductores de velocidad y carteles de señalización en calle Córdoba entre Av. Juan D. Perón y Alvear. Exp. 4471/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear y su correspondiente señalización.
ART. 2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda a la colocación de cartel indicando CONTRAMANO, en esquina de calles Córdoba y Alvear


TAREAS DE ZANJEO Y DESOBSTRUCCION CAÑOS EN SAN LORENZO ENTRE PJE 6 Y BOLIVAR

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto,  tareas de zanjeo y desobstrucción de caños en ambas veredas de calle San Lorenzo entre Pje 6 y Simón Bolívar. Exp. Exp. 4473/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E T O
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, realice tareas de zanjeo y desobstrucción de los caños cruza calle y caños que se encuentran en ambas veredas de calle San Lorenzo entre Pasaje 6 y Simon Bolívar.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que  a través del Área que corresponda, realice trabajos de nivelación y compactado de calle San Lorenzo entre Soldado Aguirre y Pasaje Nº 5.


TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN 17 DE OCTUBRE INTERSECCION MAIPU

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, viabilidad de realizar distintos trabajos de obras públicas en calle 17 de Octubre en su intersección con Maipú. Exp. 4468/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a realizar tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre y desobstrucción de las bocas de tormenta ubicadas en la intersección anteriormente mencionada.


COLOCACION DE SEMAFORO EN J.D. PERON Y PASTEUR

DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo proceda a la colocación del semáforo en la intersección de Av. Juan D. Perón y Pasteur. Exp. 4437/12.
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E T O
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Pasteur.
ART.2º) La Dirección Municipal de Tránsito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforización de dichas arterias.


MANIFESTACIONES

El Concejal Monte se refiere a la contestación del Decreto Nº 372/12 remitida por el Departamento Ejecutivo.






Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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