martes, 14 de agosto de 2012

ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26485 PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza,  Adhierase a la Ley Nacional Nº 26485 de “Proteccion Integral a las Mujeres”. Exp. 4489/12.
VISTOS:
-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Para", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994
-  La Ley Nacional N" 24.632, Ratificando la Convención mencionada anteriormente.
-  La Constitución Nacional Art 75 inc. 22.
-  La Ley Nacional N° 26.485 "Protección Integral a las Mujeres"
-  La Ley Provincial 11529 "Violencia Familiar".
-  La Ley 2756 Art 39.
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Para, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
El silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.
Como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.
Ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art 80 del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados, y falta la aprobación de la Cámara de Senadores, que de no darse en los próximos días perderá su estado parlamentario, por lo que es necesario declarar de Interés el tratamiento de este Proyecto. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art 132 del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.
Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres que, lamentablemente, hoy en día sufren este tipo de delitos.
Recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visuallzación, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".
Artículo 2: Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Artículo 3: Quedan comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
                                              Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y abuso sexual que afecte la integridad física.
                                         Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Así como también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
                                            Sexual: Cualquier acción que Implique la vulneración en todas sus forma, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, Incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
                                           Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la perdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, Instrumentos de trabajos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, limitación de sus recursos o ingresos económicos.
Artículo 4: Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cual establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.
Artículo 5: Créase el "Área de la Mujer" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Artículo 6: El "Área de la Mujer" tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario, contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física, material y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de género ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.
Artículo 7: Créase e impleméntese un "Refugio Transitorio" como instancia para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su Integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
Artículo 8: Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del "Área de la Mujer", para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.
Artículo 9: El "Área de la Mujer" deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos puedan ser utilizados como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.
Artículo 10: Créase un "Consejo Asesor" integrado por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, que tengan como objetivo prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo Nº 4.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".
Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.
Artículo 14: Declárese de Interés Municipal la incorporación de la figura del "femicidio" al Código Penal.
Artículo 15: El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.


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