lunes, 6 de agosto de 2012

Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 06 de agosto 2012

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.
 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.


INTERES COMUNITARIO EL PROGRAMA “NIÑOS SUPERSALUDABLES”
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario Municipal el Programa de Educación Alimentaria Nutricional “Niños SuperSaludables”. Exp. 4475/12.
VISTO:
El Programa de Educación Alimentaria Nutricional "NiñosSuperSaludables". La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de agosto del presente año, en las instalaciones de la Asociación de Comercio e Industria se realizó el lanzamiento oficial de la primera edición del Programa de Educación Alimentaria nutricional "NiñosSuperSaludables" a cargo de su autor, el Licenciado en Nutrición Lic. Alberto Arribas.
Que, el objetivo del programa consiste en capacitar a los docentes sobre la forma ansiosa de incorporar alimentos a la mesa familiar y sensibilizar a la población infantil y a los educadores sobre la alimentación saludable.
Que el desarrollo del programa mencionado esta dirigido a los niños de 5to. Grado, constando de varias etapas, con el soporte pedagógico de un manual de trabajo, el cual se entrega a cada Institución participante.
Que la alimentación es uno de los derechos fundamentales de las personas, lo cual colaborará en la gestación de una sociedad más justa y en la incorporación de hábitos alimentarios saludables a partir de la difusión de dicho programa.
Que el referido programa "Niños SuperSaludables" no tiene costo alguno para los establecimientos educativos.
Que el programa "Niños Supersaludables" fue declarado de Interés General por: el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Educación y de Salud de la Provincia de Santa Fe, por el Colegio de Nutricionista y Dietistas de la Provincia de Santa Fe, entre otros, como así también ganador del premio de la Fundación Arme Fransen de Holanda.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:

DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés Comunitario Municipal el Programa de Educación Alimentaria Nutricional "Niños SuperSaludables" cuyo autor es el Licenciado en Nutrición Lic. Alberto Arribas.



ADHESION ART. 8 DECRETO NACIONAL 902/12
Proyecto de Ordenanza, adhiérase en todos sus términos al Art. 8 del Decreto Nacional Nº 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar). Exp. 4476/12.
VISTO:
El Art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Decreto N° 902/12, el Decreto N° 380/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna.
Que es prioridad facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.
Que es necesario impulsar la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
Que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.
Que al respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.
Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto "empleo-producto"', tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.
Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.
Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.
Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.
Que en tal sentido, cabe recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población, contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos adecuados para la implementación y administración del fondo.
Que, asimismo, el Banco Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA

ART. 1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Art. 8o del Decreto Nacional N° 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)
ART. 2º) Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Art. Io de esta Ordenanza, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.



MODIFICACION ART. 1 ORDENANZA 429/83
Proyecto de Ordenanza, modificase el Art. 1 de la Ordenanza 429/83. Exp. 4477/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 429/83, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de abril del año 1983, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 429/83, mediante la cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.
Que dicho tramo se encontraba de hecho cercado y ocupado desde el año 1.939, no siendo por ende una arteria de la ciudad activa para el tránsito.
Que en fecha 7 de enero del año 1.970, según protocolización del documento de compra de fecha 8 de julio de 1.970, el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Colegio Teodelina Fernández de Alvear, adquirió las manzanas catastrales N° 12 y 16 que incluía el tramo de calle comprendido entre Rivadavia y Álvarez Thomas, tramo que, como se expresara anteriormente, se encontraba de hecho ocupado y cercado.
Que las circunstancias apuntadas fueron debidamente descriptas en los Considerando de la Ordenanza N° 429/83, omitiéndose por error consignar en su parte resolutiva (Art. Io) que la desafectación del dominio público y consecuente transferencia al uso privado del tramo de calle , mencionado se instrumentaba a favor del Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Institución peticionante, a través del Expediente N° 3.486 de aquél año, de la Ordenanza de desafectación y transferencia aludida.
Que tal omisión, perjudica y obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de corregir la omisión antes apuntada.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza N° 429/83, quedando redactado de la siguiente manera: "ART. 1º) Desaféctase del dominio público y transfiérase al uso privado del Instituto de Enseñanza "LA MENNAIS", el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14, metros por 200 metros.




                                                     

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