lunes, 6 de agosto de 2012

ADHESION ART. 8 DECRETO NACIONAL 902/12

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 
Proyecto de Ordenanza, adhiérase en todos sus términos al Art. 8 del Decreto Nacional Nº 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar). Exp. 4476/12.
VISTO:
El Art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Decreto N° 902/12, el Decreto N° 380/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna.
Que es prioridad facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.
Que es necesario impulsar la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
Que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.
Que al respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.
Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto "empleo-producto"', tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.
Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.
Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.
Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.
Que en tal sentido, cabe recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población, contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos adecuados para la implementación y administración del fondo.
Que, asimismo, el Banco Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA

ART. 1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Art. 8o del Decreto Nacional N° 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)
ART. 2º) Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Art. Io de esta Ordenanza, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.




                                                     

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