martes, 27 de septiembre de 2011

MODIFICACION REGIMEN DE EXENCIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TASA GENERAL DE INMUEBLES

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación del Régimen de exenciones para jubilados y pensionados con respecto al pago de la T.G.I. Exp. 4218/11.

VISTO:
La Ley 2756 Art. 39 Inc. 16. Las Ordenanzas Nº 1669/06 y Nº 1761/08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 1669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de inmuebles  para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa
Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el  haber mínimo jubila torio, es  decir un ingreso reducido, razón por la cual se lo exime del pago de la tasa.

Que la Ordenanza  1761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza 1669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos   de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones  que determinan la exención del pago de la T.G.I para jubilados y pensionados.

Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizado los datos del  padrón de beneficiarios de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 Que por otra parte resulta conveniente que sea el Municipio quien decida el momento de la actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información, requerida para mantener la exención.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Deróganse las ordenanzas 1669/06 y 1761/08 vigentes, y toda otra disposición que se  oponga a la presente.
Artículo 2º: Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares regístrales o poseedores a titulo de dueños,  o que estén obligado al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I. siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación, que se requiere en la presente ordenanza.
Articulo 3': Para ser beneficiarios de la exención establecida en el Artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran
1º-  Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2º- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3º- Propíetarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote
colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie total exceder los 500 m2, y estar domiciliado en el inmueble objeto de la exención.
4º- Inquilinos o comodatarios. Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás establecidas en la presente.
Articulo 4º: Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 3º  de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del
padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:
a) Ultimo recibo de de haberes como jubilado o pensionado (original y fotocopia}
b) Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado, para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.
c) Declaración jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de grupo
d) Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del  pago de la T.G:I.
Articulo 5º: La Municipalidad deberá cada dos (2) años, y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda, para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la pérdida al derecho a la exención, el Municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la perdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la  exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.
Articulo 6º: Todo falseamiento de datos,  en virtud de los cuales se gozare indebidamente la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeta a responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.





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