jueves, 29 de septiembre de 2011

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 28 de septiembre 2011

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.



BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

PEDIDO DE AUDITORIA MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, solicitando al Superior Gobierno de la Provincia realice una Auditoria en el ámbito del Departamento Ejecutivo. Exp. 4219/11.
VISTO:
 El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo Deliberante el día 26/09/11; Los Decretos Nº 279/10, 281/10, 282/10, 297/10, 296/10, 323/10, 324/10 y 331/2011 de este Concejo Deliberante; La Ley Orgánica de Municipalidades 2756 Art. 39º inc. 16, Art. 41 incs. 4 y 15, Art. 52, Art. 22, Art. 10, Art. 11. y 42º in fine; la Ley Provincial 10.047 y su decreto reglamentario; y

CONSIDERANDO:
 Que el marco en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal realiza el pedido de autorización para contraer deuda en concepto de adelanto extraordinario de coparticipación provincial y nacional por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) es la Ley Provincial 10.047.
Que la ley de marras contiene previsiones concretas sobre el procedimiento a desarrollar para el pedido de fondos, en este caso provinciales y nacionales, en concepto de adelantos extraordinarios, haciendo especial énfasis en mecanismos tales como auditorías tendientes a la justificación y acreditación de la situación de emergencia alegada por el Ejecutivo en su pedido.
Que este Concejo Deliberante, desde hace largo tiempo, viene extremando los recaudos legales en orden a llamar la atención del DEM (pedidos de informes e interpelaciones) sobre lo que se consideraba y considera aún hoy un irregular manejo de los fondos públicos municipales, sean éstos provenientes de fondos provinciales (Fondo para Obras Menores) o fondos nacionales (Fondo Federal Solidario).
Que la situación de emergencia alegada por el Departamento Ejecutivo Municipal no resulta sorpresiva para este Cuerpo Deliberante, ni el desenlace y estado patrimonial al que se ha arribado en el presente.
Que del análisis de los estados ejecutados 2008, 2009, 2010 y con la proyección para el 2011 surge claramente el importante y alarmante aumento del endeudamiento del Municipio. A saber:
Año 2007: Saldos Bancarios: 2.154.271,09 Deudas Exigibles: 2.855.657,96.
Año 2008: Saldos Bancarios: 4.364.625,36 Deudas Exigibles: 8.251.276,46.
Año 2009: Saldos Bancarios: 1.261.885,03 Deudas Exigibles: 14.114.634,04.
Año 2010: Saldos Bancarios: 1.678.473,40 Deudas Exigibles: 15.710.200,25.

Que los datos del endeudamiento en cuestión permiten afirmar que el endeudamiento no se soluciona con más endeudamiento sino que requiere un plan de ajustes sustentable que permitan asegurar la gobernabilidad de la próxima gestión.
Que estos datos están en conocimiento de la Secretaría de Municipios y Comunas déla Provincia de Santa Fe dado que así lo establece la Ley 2756.
Difiere sustancialmente, respecto al objeto en estudio, el conocimiento que sobre el alcance, gravedad y causas de tal crisis de financiamiento municipal que el Concejo Deliberante y el Dpto. Ejecutivo Municipal poseen sobre dicha temática, habida cuenta además de que esta Institución se vio obligada a acudir a la Justicia en procura del esclarecimiento de la entidad y dimensión de los desmanejos irregulares apuntados.
En este orden de ideas, resulta imprescindible, si del estudio de la situación surge mérito para ello y para la aprobación del pedido girado por el Departamento Ejecutivo Municipal, extremar los mecanismos de control solicitando al Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponer una auditoría en la contabilidad municipal, con participación conjunta de este Concejo Deliberante, a fin de establecer fehacientemente las causas, grado y alcance de la crisis financiera que atraviesa el Municipio, disposición futura de ingresos futuros para hacer frente a la amortización del crédito solicitado sin que ello signifique desmedro de la atención de los servicios públicos a la que está obligado el Ente Municipal.
El sentido común y las previsiones lógicas de quien pretende ser receptor de ayuda financiera como la sub examine, requieren brindar al potencial otorgante del beneficio, las garantías que brinden previsibilidad, caución y solides patrimonial a la hora de amortizar las obligaciones devengadas a raíz del aporte extraordinario en estudio. Es público y notorio en nuestro municipio que se encuentran comprometidas rentas futuras, con el agravante del desmanejo apuntado, situación ésta que echa por tierra cualquier previsión futura en el sentido de contraer empréstitos que en el corto plazo resulten ser un gravamen irreparable para ésta y las futuras administraciones.
Que de la crisis apuntada, sobre la cual resta establecerse su magnitud, emerge como una de sus aristas más preocupantes la imposibilidad de pago de sueldos del personal municipal, con el consecuente deterioro y/o anulación de los servicios y obras públicas. Especial atención merecerá entonces, auditar y controlar la disposición y uso de los fondos previstos para atender este rubro en la auditoría a instrumentarse.
Por ello, los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA

ART. 1o: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría que corresponda, disponga una auditoría contable en la contabilidad municipal, con participación conjunta de representantes de este Concejo Deliberante, a fin de determinar y acreditar el grado y alcance de la crisis financiera alegada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 2°: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe informe sobre las rendiciones de cuentas formuladas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez respecto a la recepción, uso y aplicación de los Fondos de obras Menores y Fondo Federal Solidario;
ART. 3o: Dispóngase el carácter de URGENTE la implementación de las previsiones del artículo precedente, con inmediata comunicación de la presente al Superior Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 4°: Entre otros puntos y sin convertir esta enumeración como taxativa se deberán considerar:
1. Proyección de ingresos, tasas y derechos y con respecto al Drei que empresas, montos y hasta que mes han adelantado.
2. Tribunal de Faltas: cantidad de actas realizadas y su estado actual.
3. Reclamos al Municipio formulados judicialmente y/o administrativamente consignando estado de los mismos y exigibilidad.
4. Parque Regional Municipal: detalle analítico de los gastos devengados para su funcionamiento.
5. Estado de actualización del catastro.
6. De los anticipos de coparticipación del año en curso ya recibidos qué parte falta descontar tomando en cuenta las retenciones previas por leyes sociales y llegado el caso que no se saldase con la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales qué porcentaje se vería afectado del Inmobiliario, Patentes y otros participaciones que pudieran surgir.
7. Determinación de la masa salarial de los meses restantes del año 2011 desagregándola en base a los ítems que son funcionales con las leyes 2756 y 9286 y los discrecionales del D.E.M. considerando la 2da cuota del S.A.C. 2011 y considerando también las partidas adeudadas al Concejo Deliberante. Detallar deudas pendientes por retenciones efectuadas al personal que no se encuentren debidamente depositadas a las instituciones correspondientes. Estado de la entrega de la indumentaria del personal. Acompañar conciliación bancaria. Indemnizaciones adeudadas y las que puedan surgir. Personal contratado ya sea por Dirección de Personal o Tercerización de Servicios.
8. Gastos de funcionamiento y proyección para la prestación de los servicios públicos básicos como A.R.T., Seguro Parque Automotor, Combustible, Teléfono, etc.
9. No tributarios del ejercicio que generan deuda interna como Tasa Sanitaria, F.A.E. y cumplimiento del convenio y las afectaciones cuatrimestrales determinadas por la ley, Fon.de.pro. y otros.
10. Análisis completo de las rentas especiales como F.E.M.P.I.A.S. (26/08), Fondo Municipal de Obras Públicas (25/10), F.S.S.E. (63/02), F.E.A.E. (65/09), Fondo de Repavimentación y Bacheo. Detalle de las cuentas bancarias, conciliación de todas y de cada una. Obras realizadas con los fondos mencionados y proyectos a ejecutar con los saldos pendientes. Los números de cuentas especificados en este punto corresponden al Nuevo Banco de Santa Fe.
11. Licitaciones públicas, privadas y concursos de precios vigentes. Estado de los pliegos, adjudicaciones, contratos, objetos de las obras y montos. En caso de estar adjudicadas: el contratista, el monto y estado de ejecución.
12. Inventario General de los bienes muebles e inmuebles. Detalle de cada una de las unidades del Parque Automotor y estado de funcionamiento y conservación.
13. Detalle pormenorizado de deuda a proveedores con cuadro de vencimiento.
14. Situación de deudas entre la Cooperativa Integral y la Municipalidad con sus respectivas conciliaciones de cuentas en sus 2 categorías: como contribuyente y agente de retención partir de enero de 2008.
15. Alquileres municipales: detalle de contratos, montos, deuda, estado, aplicaciones.
16. Cementerio: estado de la deuda de los panteones sociales, ventas realizadas y estados de cuentas.
17. Viáticos: Solicitante, destino e importe detallado por mes.
18. Publicidad: medios contratados, montos y eventos a los que se refiere dicha contratación, detallados en forma mensual.
19. Prescripciones: medidas adoptadas durante los últimos 3 años para interrumpir las prescripciones de los créditos municipales.
20. Fondo de Obras Menores y Fondo Federal Solidario: Conciliaciones bancarias, comprobantes respaldatorios de las transferencias recibidas y de las erogaciones realizadas (órdenes de pago), detalle de proveedores adjudicatarios, pedidos de precios o métodos utilizados (concurso de precios, licitación privada o licitación pública) por el departamento de compras con sus correspondientes órdenes de compra autorizadas. Imputaciones contables con su correspondiente registración.
ART. 5º: Los puntos sugeridos en los artículos precedentes que no se refieran a un periodo determinada, reiterando su no taxatividdad, deberán referirse a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.



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