jueves, 29 de septiembre de 2011

Proyecto presentado por el Bloque Frente Progresista Civico y Social al 29 de septiembre 2011

Este es un proyecto presentado por el bloque Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.


BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91
Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 1415/99, art. 91. Exp. 4222/11
VISTOS:
Las Ordenanzas Nº 1.669/06, 1.761/08, 630/90 y 375/88, las últimas ya derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanza referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y reemplazadas por otras.
Que resulta necesario actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos previstos en el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, referido a la exención del pago de la T.G.I.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1:  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ARTICULO Nº 2: Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.
ARTICULO Nº 3: Deroguese toda norma que se oponga a la presente.




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