jueves, 2 de junio de 2011

MODIFICAR EL ARTICULO 5.3.4.1.3 ORDENANZA 1144/95 (CODIGO URBANO)

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

Proyecto de Ordenanza, para modificar el artículo 5.3.4.1.3 de la Ordenanza 1144/95. Exp. 4170/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1144/95 y sus modificatorias que reglamenta el Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que la misma en su Capitulo V; inciso 5.3.4.1.4 establece que toda nueva urbanización deberá estar provista del servicio de agua potable en un todo de acuerdo a las normas que fije la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y
CONSIDERANDO
Que la empresa Aguas Santafesinas S.A. actual prestataria del servicio no esta autorizando ampliaciones de la red de agua potable.
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, existe un gran déficit habitacional.
Que se están presentando ocupaciones ilegales y asentamientos irregulares en terrenos de propiedad privada y del Estado Municipal y/o provincial.
Que desde el año 2007 no se realizan nuevos loteos urbanos para vivienda en la ciudad por la negativa de la Empresa Aguas Santafesinas de otorgar nuevas factibilidades y la consiguiente imposibilidad de cumplir con lo requerido por el Código Urbano Municipal.
Que se ha recibido un pedido de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario, Delegación de Villa Gobernador Gálvez, solicitando autorización para desarrollar urbanizaciones cumplimentando todos los requisitos que establece el Código Urbano, inclusive con la obra de la red de agua potable de acuerdo a las normas técnicas que fije la Empresa prestataria del servicio, dejando supeditada la conexión a la red principal cuando esta este en condiciones de suministrar el fluido.
Que la no realización de loteos y/o urbanizaciones en la ciudad tiene un impacto negativo mayor al que pueda tener la no prestación del servicio de agua potable a los futuros compradores.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º. Modificase el artículo 5.3.4.1.3 de la Ordenanza Nº 1144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda urbanización deberá estar provista del servicio de agua potable de acuerdo a las normas técnicas que fije la Empresa Aguas Santafesinas S.A. Para los casos en que la Empresa no autorizara nuevas ampliaciones de red, deberá confeccionar los planos técnicos, quedando los propietarios obligado a realizar las obras en un todo de acuerdo a los planos aprobados por la Empresa Agua Santafesina S.A., las que suministrara el fluido en el momento que las condiciones así lo determinen”.
Art. 2º. Los señores propietarios y/o las Empresas Inmobiliarias dejaran perfectamente aclarado en los boletos de compra venta que el o los compradores deberán realizar el abastecimiento de agua por sistema autónomo, hasta que la Empresa Agua Santafesinas S.A., realice la conexión a la red principal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario