viernes, 12 de marzo de 2010

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES OBLIGATORIA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Autores del proyecto: Concejales Orellana, Dolce, Fraccaroli y Monte.

Proyecto de Ordenanza, para que toda persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente en el municipio de Villa Gdor Gálvez, presente declaraciones juradas de sus bienes patrimoniales y los gananciales de sus conyugues. Exp. 3721/010.
En el proyecto se plantea “Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada, que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente; resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores. Que esta claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto a un mayor beneficio colectivo, que con decisiones tomadas de manera unilateral”.
Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes. Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que sobre las “Declaraciones Juradas de Bienes” existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local, quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer!”.      
Se propone en su articulo 1º “Los Concejales, El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los Secretarios, los subsecretarios y secretarios de Bloque del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los gananciales de sus cónyuges, dentro del termino de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función publica municipal”.
El articulo 2 describe “Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art.1º, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen  cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada”.
El articulo 3 describe el contenido de las declaraciones juradas “Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo: a)Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y numero, domicilio y estado civil; b)Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive; c)Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuacion fiscal; d)Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado; e)Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros; f)Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa; g)Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa; h)Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad; i)Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales; j)Detalles de otras deudas; k)Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previcionales; l)Bienes del cónyuge e hijos menores; m)El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad”.

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