sábado, 12 de abril de 2014

5º Sesion Ordinaria 10 de abril 2014

Esta es una síntesis de la 5º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 10 de Abril de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martínez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra, Dolce y Murabito, María.



Los concejales Garavano, Cabrera, Cabrol y Dolce opinaron sobre la confección del Orden del Día.

Lectura del Orden del Día.


PROHIBE LA COMERCIALIZACION, FABRICACION, CIRCULACION, TRANSPORTE Y VENTA AL PUBLICO DE TODO ELEMENTO DE PIROTECNIA Y COHETERIA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, para que se prohíba en toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la comercialización, fabricación, circulación, transporte y venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería. Expte. Nº   5.072/14.
Favorable.
Los concejales Dolce, Martinez, Cabrol y un integrante de E.M.A opinaron sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA
ART.1º) Prohíbase en todo  el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
ART.2º) Es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o expulsión, efectos visibles o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto.
ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente  manera: La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:
a)      Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
b)     Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
c)      Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
d)     Clausura del establecimiento comercial por un lapso  de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.
ART.4) Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción  se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Art. 3º.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.
ART.6º) Remítase copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad.
ART.7º) Remítase copia de la presente Ordenanza a todos  los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.
ART.8º) Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de  Santa Fe  a fin de que evalúen dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.
ART.9º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.484/01 y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.


CONDENA EL BRUTAL ASESINATO DEL DOCENTE FUENTEALBA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZOLETA QUE LLEVA SU NOMBRE

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, condenando el brutal asesinato del Docente Carlos Fuentealba y asimismo solicita el acondicionamiento de la Plazoleta que lleva su nombre. Expte. Nº  5.097/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Favorable.
El Concejal Dolce opina sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante condena el brutal asesinato del Docente Carlos Fuentealba, ocurrido en manos de la policía provincial de Neuquén en la represión a la manifestación realizada el día 4 de Abril de 2007.
ART. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez solicita el acondicionamiento de la plazoleta “Carlos Fuentealba” ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia y la construcción del monolito, tal como lo indica la Ordenanza 1965 aprobada en 2011.


SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12 – SENTIDO UNICO CALLE DORREGO ENTRE J.D.PERON E INT. ANDREU

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2030/12. Expte. Nº  5.099/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días  proceda al correspondiente marcado de señales y/o carteles que indiquen    el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,


COMODATO JARDIN DE INFANTES CIC 20 DE JUNIO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo eleva copia expte 44804/14 caratulado comodatos Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez “Jardín de Infantes CIC 20 de junio – Comedor Triangulo” y fotocopia modelo contrato. Expte. Nº 5.101/14.
Favorable.
El Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 3.987/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
ART.2º)  Apruébense los modelos de  contrato de comodatos  que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.


INTERES MUNICIPAL PARTICIPACION ACADEMIA NESTOR CALDERANI DE KICK BOXING EN EL TORNEO “NOCHE DE CAMPEONES”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick Boxing en el torneo “Noche de Campeones”. Expte. Nº  5.102/14. 
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECLARACION
ART. 1) Declárese de interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick boxing con Sede en el Club Atlético Talleres RPB de nuestra ciudad en el Torneo "Noche de Campeones" en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba el día 12 de abril de 2014 y las fechas siguientes del clasificatorio para ir a Alemania por los títulos de la WBU.



DECLARA A VILLA GDOR GALVEZ COMO CIUDAD NO EUTANASICA DE CANINOS, FELINOS Y EQUINOS

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando a Villa Gobernador Gálvez, como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos. Expte. Nº   5.103/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
El Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos.


PEDIDO DE INFORME SOBRE CUENTAS DE FON.DE.PRO FONDO DE OBRAS DE GAS; FONDO ESPECIAL ALIVIADORES Y EMISARIO Y F.A.E. Y AUTORIZACION A LA MESA DIRECTIVA A FORMULAR PRESENTACION JUDICIAL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo Municipal remita documentación referida a cuentas de FONDEPRO, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial Aliviadores y Emisarios y FAE y se autorice a la Mesa Directiva de este Cuerpo formular presentación judicial.  Expte. Nº 5.109/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrora y J. Murabito.
Favorable.
Los Concejales Garavano, Cabrol, Dolce y Martinez opinaron sobre el punto.
El Concejal Dolce mociona que el plazo de 72 hs se lleve a 96 hs y se suprima un parrafo de los considerandos.
Se procede a la votacion: Apoyan la mocion Dolce, J. Murabito, Cabrol, Larrosa y Maria C. Murabito.
Se abstienen: Garavano, Cabrera, Mangiaterra y Martinez.
La mocion queda aprobada.
Se procede a la votacion por articulos
Por el art. 1º Votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito y Dolce.
Se abstienen: Garavano, Cabrera, Mangiaterra y Martinez.
Por el art. 2º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito, Dolce y Martinez.
Se abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Por el art. 3º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito, Dolce y Martinez.
Se abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Por el art. 4º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito, Dolce y Martinez.
Se abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 96 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiere a:
a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial   Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.
b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda  en la Sesión Ordinaria  de fecha 4 de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera   la recepción de la presente como suficiente notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.


REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Expte. Nº 5.110/14. 
Autores del proyecto: Todos los bloques.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).


REMISION DE CUADROS EJECUCION PRESUPUESTO 2013

DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPEUSTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita remisión cuadros correspondientes Ejecución Presupuesto año 2013. Expte. Nº 5.027/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2013, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO NRO.2, CUADRO NRO. 5 Y CUADRO NRO. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.


tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación pasos a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre y el de Mosconi casi Buenos Aires

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tarea de bacheo Barrio Coronel Aguirre y reparación paso a nivel Filippini y Soldado Aguirre. Expte. Nº 5.108/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Los Concejales Cabrol, Dolce y Garavano opinaron sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE:
1.                  Realice tareas de bacheo en:
·                    Calle Temporelli en toda su extensión.
·                    Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
·                    Av. Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
·                    Av. Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.
2.                  Inicie las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que corresponda,  para que ésta proceda a reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.
ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.


CARPETA ASFALTICA, NIVELADO, ESTABILIZADO Y MEJORADO CALLE BORDABEHERE

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica, obras de nivelado, estabilizado y mejorado en calle Bordabehere. Expte. Nº 5.100/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la 
Secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle Bordabehere a la altura de 1800 - 2000, desde Av. Filippini hasta San Nicolás.
ART. 2º) El Concejo  Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de nivelado, estabilizado y mejorado sobre la calle Bordabehere a la altura de 2000 - 3000, desde San Nicolás hasta Av. Raúl Alfonsín.







Video de la sesión



En la Web

Un Concejo junto a la gente

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