Esta es una síntesis de la 5º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 10 de Abril de 2014. La misma estuvo
presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en
Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa,
Martínez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra, Dolce y Murabito, María.
Los concejales Garavano, Cabrera,
Cabrol y Dolce opinaron sobre la confección del Orden del Día.
Lectura del Orden del Día.
PROHIBE LA
COMERCIALIZACION, FABRICACION, CIRCULACION, TRANSPORTE Y VENTA AL PUBLICO DE
TODO ELEMENTO DE PIROTECNIA Y COHETERIA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza,
para que se prohíba en toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la
comercialización, fabricación, circulación, transporte y venta al público de
todo elemento de pirotecnia y cohetería. Expte. Nº 5.072/14.
Favorable.
Los
concejales Dolce, Martinez, Cabrol y un integrante de E.M.A opinaron sobre el
punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Prohíbase en todo el
territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización,
fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o
minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no,
y/o de fabricación autorizada.
ART.2º) Es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o
cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o expulsión,
efectos visibles o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares,
estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de
la mecha, por fricción o impacto.
ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código
Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comercialización, fabricación,
depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de
todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de
fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas
reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes
sanciones:
a)
Multa de 70 a 200
up de acuerdo a la gravedad de la infracción
b) Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que
den origen a la infracción.
c)
Clausura del establecimiento
comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
d) Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor
sea reincidente.
ART.4) Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea
su actividad y la infracción se produzca
en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se
trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de
no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de
que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que
establece el Art. 3º.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña
de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de
las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la
población tome conocimiento de la misma.
ART.6º) Remítase copia de
la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y
a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad.
ART.7º) Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad,
a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de
no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.
ART.8º) Remítase copia de
la presente a la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe a fin de que evalúen
dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.
ART.9º) Derógase en todos
sus términos la Ordenanza Nº 1.484/01 y toda otra Ordenanza que se oponga a lo
dispuesto en el articulado de la presente.
CONDENA EL
BRUTAL ASESINATO DEL DOCENTE FUENTEALBA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZOLETA QUE
LLEVA SU NOMBRE
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración,
condenando el brutal asesinato del Docente Carlos Fuentealba y asimismo
solicita el acondicionamiento de la Plazoleta que lleva su nombre. Expte.
Nº 5.097/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
El
Concejal Dolce opina sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante condena el brutal asesinato del Docente Carlos
Fuentealba, ocurrido en manos de la policía provincial de Neuquén en la
represión a la manifestación realizada el día 4 de Abril de 2007.
ART. 2º) El Concejo Deliberante de Villa
Gdor. Gálvez solicita el acondicionamiento de la plazoleta “Carlos Fuentealba” ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia
y la construcción del monolito,
tal como lo indica la Ordenanza 1965 aprobada en 2011.
SE DE
CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12 – SENTIDO UNICO CALLE DORREGO ENTRE
J.D.PERON E INT. ANDREU
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Ordenanza
Nº 2030/12. Expte. Nº 5.099/14.
Autora del proyecto: Concejal María C.
Murabito.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal
el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días proceda al correspondiente marcado de señales y/o carteles
que indiquen el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle
Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,
COMODATO
JARDIN DE INFANTES CIC 20 DE JUNIO
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo eleva copia
expte 44804/14 caratulado comodatos Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe – Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez “Jardín de Infantes CIC 20 de
junio – Comedor Triangulo” y fotocopia modelo contrato. Expte. Nº 5.101/14.
Favorable.
El
Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 3.987/14 elevado
por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
ART.2º)
Apruébense los modelos de contrato de comodatos que forman parte integrante del presente
Decreto como Anexo I.
INTERES MUNICIPAL
PARTICIPACION ACADEMIA NESTOR CALDERANI DE KICK BOXING EN EL TORNEO “NOCHE DE
CAMPEONES”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés
Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick Boxing en el
torneo “Noche de Campeones”. Expte.
Nº 5.102/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART. 1)
Declárese de interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani
de Kick boxing con Sede en el Club Atlético Talleres RPB de nuestra ciudad en
el Torneo "Noche de Campeones" en el Quality Espacios de la Ciudad de
Córdoba el día 12 de abril de 2014 y las fechas siguientes del clasificatorio
para ir a Alemania por los títulos de la WBU.
DECLARA A VILLA GDOR
GALVEZ COMO CIUDAD NO EUTANASICA DE CANINOS, FELINOS Y EQUINOS
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando a Villa Gobernador Gálvez, como
ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos. Expte. Nº 5.103/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
Favorable.
El
Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º)
Declárese a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no
eutanásica de caninos, felinos y equinos.
PEDIDO DE INFORME SOBRE CUENTAS DE FON.DE.PRO
FONDO DE OBRAS DE GAS; FONDO ESPECIAL ALIVIADORES Y EMISARIO Y F.A.E. Y
AUTORIZACION A LA MESA DIRECTIVA A FORMULAR PRESENTACION JUDICIAL
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo Municipal remita documentación
referida a cuentas de FONDEPRO, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial
Aliviadores y Emisarios y FAE y se autorice a la Mesa Directiva de
este Cuerpo formular presentación judicial.
Expte. Nº 5.109/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrora y
J. Murabito.
Favorable.
Los
Concejales Garavano, Cabrol, Dolce y Martinez opinaron sobre el punto.
El
Concejal Dolce mociona que el plazo de 72 hs se lleve a 96 hs y se suprima un
parrafo de los considerandos.
Se
procede a la votacion: Apoyan la mocion Dolce, J. Murabito, Cabrol, Larrosa y
Maria C. Murabito.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera, Mangiaterra y Martinez.
La
mocion queda aprobada.
Se
procede a la votacion por articulos
Por
el art. 1º Votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito
y Dolce.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera, Mangiaterra y Martinez.
Por
el art. 2º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito,
Dolce y Martinez.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Por
el art. 3º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito,
Dolce y Martinez.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Por
el art. 4º votan afirmativamente: J. Murabito, Cabrol, Larrosa, Maria C. Murabito,
Dolce y Martinez.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) Requiérase al Departamento
Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 96 hs. remita la totalidad
de la información y de la documentación que se refiere a:
a.- Monto total
recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo
Especial Aliviadores y Emisarios y
F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos
del año 2014.
b.- Resúmenes
de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras,
donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para
el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos
citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del
destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas
según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda
aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a
suministrar el Sr. Secretario de Hacienda
en la Sesión Ordinaria de fecha 4
de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente
notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en
tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en
turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente,
en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1),
siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe
y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos
municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756
Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la
presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de
Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o
proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a
los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de
instrucción pertinente.
REGULACION
HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza sobre la
regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al
corretaje inmobiliario. Expte. Nº 5.110/14.
Autores del proyecto: Todos los bloques.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el
corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en
el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal
o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación
municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los
requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de
comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus
titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores
Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la
Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales
comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno
de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores
inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá
estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el
ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación
comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula
habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad
comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible
junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación
habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado
por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida
en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para
regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido
dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación
y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la
presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º
será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113
(CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del
Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
REMISION DE
CUADROS EJECUCION PRESUPUESTO 2013
DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPEUSTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo
Municipal solicita remisión cuadros correspondientes Ejecución Presupuesto año
2013. Expte. Nº 5.027/14.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante
correspondiente al año 2013, integrado por 3 (tres) anexos: CUADRO NRO.2,
CUADRO NRO. 5 Y CUADRO NRO. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.
tareas de bacheo
en Barrio Coronel Aguirre y reparación pasos a nivel de Av. Filippini y Soldado
Aguirre y el de Mosconi casi Buenos Aires
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y
SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tarea de bacheo Barrio Coronel Aguirre y
reparación paso a nivel Filippini y Soldado Aguirre. Expte. Nº 5.108/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Los
Concejales Cabrol, Dolce y Garavano opinaron sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal,
para que, con carácter de URGENTE:
1.
Realice
tareas de bacheo en:
·
Calle
Temporelli en toda su extensión.
·
Calle
Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
·
Av.
Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
·
Av.
Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.
2.
Inicie
las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que
corresponda, para que ésta proceda a
reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de
calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.
ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al
Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de
obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de
17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.
CARPETA ASFALTICA, NIVELADO,
ESTABILIZADO Y MEJORADO CALLE BORDABEHERE
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y
SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica, obras de nivelado,
estabilizado y mejorado en calle Bordabehere. Expte. Nº 5.100/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la
Secretaria que corresponda, realice la carpeta
asfáltica sobre la calle Bordabehere a la altura de 1800 - 2000, desde Av.
Filippini hasta San Nicolás.
ART. 2º) El
Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria
que corresponda, realice obras de nivelado, estabilizado y mejorado sobre la
calle Bordabehere a la altura de 2000 - 3000, desde San Nicolás hasta Av. Raúl
Alfonsín.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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