viernes, 11 de abril de 2014

PEDIDO DE INFORME SOBRE CUENTAS DE FON.DE.PRO FONDO DE OBRAS DE GAS; FONDO ESPECIAL ALIVIADORES Y EMISARIO Y F.A.E. Y AUTORIZACION A LA MESA DIRECTIVA A FORMULAR PRESENTACION JUDICIAL

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito
Proyecto de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo remita documentación referida a cuentas de FON.DE.PRO; Fondo de obras de gas; Fondo especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E. y se autorice a la Mesa Directiva de este cuerpo formular presentación judicial. Exp. 5109/14.
VISTO:
Los Decretos Nº 559/14, 538/13 y  560/14 de este Concejo Deliberante.
Informe verbal del Secretario de Hacienda Municipal brindada en la Sala de Sesiones de este Consejo Deliberante en fecha 4 de abril de 2014
La Ley 2756, Art. 22, Art. 41 Inc. 14 y 15, Art. 42, Art. 61, 61 y 62 y
Art. 262 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de  la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto 560/14 se citó a los Secretarios de Hacienda, Obras Publicas y Gobierno,  para que en el plazo de 5 días hábiles se presenten a brindar un informe y responder inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
Que el día 21 de Marzo de 2014 el D.E.M. solicito por nota una prórroga de 15 días hábiles para cumplir con este requerimiento.
Que se decidió  rechazar  la prórroga solicitada en razón de que el día el 17 de Octubre de 2013 se sanciono el Decreto 538/13, con un Pedido de Informe sobre lo Recaudado y Ejecutado sobre el Fondo de Obras de Gas y el día 13 de Marzo de 2014 se sancionó el Decreto 559/14, solicitando al D.E.M. un Pedido de Informe sobre Fon.de.pro. No obteniendo a la fecha ninguna respuesta satisfactoria en este sentido.
Que según Resolución 1744/14 este Concejo Deliberante rechazó ese pedido de prorroga y estableció que los Secretarios convocados se presenten el día 4 de abril a brindar el informe requerido.
Que el citado Decreto 560/14 aprobado determinó expresamente en su Artículo 2do. que el informe debía ser DOCUMENTADO.
Que así lo entendieron los Secretarios de Obras Públicas (que por cuestiones de salud no concurrió) y Gobierno, quienes entregaron un informe por escrito de cada una de los puntos requeridos a satisfacción de este Cuerpo Legislativo.
Que distinta fue la actitud del Secretario de Hacienda que en una oportunidad alegó que: ¨no pensó que el informe debía ser documentado¨, que luego se excusó afirmando que: ¨ no tuvo tiempo de realizarlo, porque el Concejo no le otorgó la prórroga solicitada¨. Que se limitó exclusivamente a enunciar algunos datos verbalmente, que se negó airadamente y se molestó cuando los Concejales le pidieron que entregara copia del informe aduciendo que: ¨ eran papeles personales de trabajo¨.
 Que la falta de respuesta a los Pedidos de Informes solicitados oportunamente, sumados a la falta de colaboración por parte del Secretario de Hacienda que se presentó a brindar un informe sin la documentación respaldatoria respectiva, impide echar luz sobre la gestión del D.E.M. en la utilización de fondos especiales, dejando la presunción de la existencia de irregularidades que podrían llegar a constituir una conducta punible por nuestro Código Penal.
Que según el Art 262 del Código Procesal Penal de Santa Fe, ¨Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Y que según el Art 263: ¨Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;
Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente Proyecto.

                                                            DECRETO

 ART.1º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 72 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiera a:
a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial   Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.
b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda  en la Sesión Ordinaria  de fecha 4 de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera   la recepción de la presente como suficiente notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.







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