jueves, 10 de abril de 2014

DEROGACION ORD. 1879/09 Y CESION TERRENOS CONSTRUCCION INSTITUTO SUPERIOR Nº 24


Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, derogase la Ord. 1879/09 y cesión terrenos construcción Instituto Superior Nº 24. Exp. 5105/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;
Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;
CONSIDERANDO;
Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nro. 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.
Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.
Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.
Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.
Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.
Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.
Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.
Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.
Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que los ediles acuerdan que el mejor lugar para el funcionamiento del instituto es el terreno ubicado en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento.
Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1.-Derogúese la Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.
Artículo 2.- El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.
Artículo 3.- Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
Articulo 4.- Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.
Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las
autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.






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