Este
es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
MODIFICACION ART. 22 ORD.
1608/04 FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO
Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 22 Ordenanza 1608/04
(Fondo específico de repavimentación y bacheo). Exp. 5121/14.
VISTO:
La Ordenanza del Servicio
Público de remisse N 2 1299/98 y modificaciones
La Ordenanza Fondo
Específico de Repavimentación y Bacheo N2 1548/2003
La Ordenanzas Tributaria
1.608/04 y sus modificaciones
Ley Orgánica de Municipios y
Comunas Nro. 2756, el redamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
modificaciones realizadas en la Legislación Tributaria vigente es necesario
adecuar el Capítulo X sobre pago de tributos de los derechos y tasas de la
Ordenanza de Remis Nº 1299/98 y sus modificaciones.
Que la actual integración
normativa, no permite viabilizar y efectivizar el "Fondo Específico de
repavimentación y bacheo" por ser contradictorio en la determinación del
sujeto tributario entre la normativa tributaria y la regulatoria de Remis.
Que es necesario adecuar los
valores tributarios a la actual situación social-económica de las actividades
en cuestión con el objetivo de evitar su atraso y actualizar alícuotas acordes
a criterios objetivos.
Que es indispensable el pago
de la contribución de los titulares de licencias de remis para la consecución
de obras de repavimentación y bacheo, siendo éste un fondo de afectación
específica.
Que es necesario seguir un
criterio de equidad equiparando la base de quienes se encuentran comprendidos
en la actual conformación del presente fondo, incorporando de este modo a
titulares de taxis y de transporte escolares.
Que en innumerable
oportunidades este cuerpo ha sancionado mediante distintos instrumentos la
necesidad de realizar mejoras, reparaciones, mantenimientos dé obra pública en
materia de asfalto, estabilizado, cordón cuneta y bacheo en distintas áreas de
nuestra ciudad.
Que es necesario dar una
solución urgente a las demandas y necesidades de los vecinos de nuestra ciudad
en el estado de las calles y caminos, para garantizar lá libre circulación, los
recorridos del servicio público de transporte de pasajeros, así como también el
acceso en caso de urgencias de bomberos, ambulancias y móviles de seguridad.
Por todo lo expuesto los
concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
Ordenanza
Artículo 1: Modifíquese el
Art. 22 de la ordenanza Nº 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Fondo
Específico de Repavimentación y Bacheo, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Los titulares de licencia de remis, taxi, transporte
escolares y especiales deberán abonar mensualmente, en Concepto de Fondo
Específico de Repavimentación y Bacheo, la suma equivalente a 10 (diez) bajadas
de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de Remis"
Artículo 2: Modifíquese el
Art. 22 de la ordenanza N9 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Servicios
Municipales; Taxis, Transportes Escolares y Especiales; el cual quedará
redactado de la siguiente manera: Por la autorización del servicio de
"Taxis, Remis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente
la suma equivalente a 20 (veinte) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa
Nº 2 (diferencial) de remis. El vencimiento será el 10 de enero de cada
año".
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