Proyecto de Ordenanza, priorizando a hijos/as de ex combatientes de Malvinas para cubrir las próximas incorporaciones en la administración municipal y se exima de la T.G.I. a los ex soldados. Exp. 5098/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
La Ordenanza 1308/98 “Promoción de
categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”,
La Ordenanza 1757/08 “Creación de la
Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra
de Malvinas”,
Ley Provincial N° 1.2867, y
CONSIDERANDO QUE:
Existen más de 35 hombres que nacieron,
viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la guerra de
Malvinas.
El proceso de “desmalvinización” sufrido
en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y
apoyo que el Estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo,
arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Si bien Santa Fe es una de las provincias
que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al
reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda
pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
La denominación de espacios públicos,
calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto
bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las
ordenanzas detalladas en los vistos y el tratamiento en comisión de la
declaración como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de
saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes y sus familiares.
En la provincia de Santa Fe rige la Ley
12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (art. 17);
así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Este Concejo aprobó la Declaración N°
276/14, acompañando los anuncios del Gobernador de la Provincia con respecto al
envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de Ley garantizando la
prioridad en el ingreso a la administración pública a los hijos de ex
combatientes.
Todo avance en el reconocimiento a
nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos
representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos
los esfuerzos desde el Estado para seguir hacia adelante en la conquista de
nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra
localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Los/as hijos/as de excombatientes de
Malvinas tendrán prioridad para cubrir las próximas incorporaciones en la
Administración Pública Municipal. Se tendrá como referencia para considerar como
ex soldado combatiente de Villa Gobernador Gálvez al listado de quienes fueran
declarados como “Ciudadanos Distinguidos” por dicha condición.
ART. 2º): Exímase del pago de la Tasa General de
Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, sus progenitores y sus
hijos/as, que sean residentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deban
abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o
poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago
de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran
viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el
inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su
nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha
situación.
ART. 3º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.
91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título
de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o
comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados
combatientes de Malvinas, sus progenitores y/o sus hijos/as, siempre que reúnan
las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas
vigentes.”
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