miércoles, 9 de abril de 2014

PRIORIDAD INGRESO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL HIJOS/AS DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y EXIMICION T.G.I. A EX SOLDADOS

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, priorizando a hijos/as de ex combatientes de Malvinas para cubrir las próximas incorporaciones en la administración municipal y se exima de la T.G.I. a los ex soldados. Exp. 5098/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 1308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”,
La Ordenanza 1757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”,  
Ley Provincial N° 1.2867, y
CONSIDERANDO QUE:
Existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la guerra de Malvinas.
El proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el Estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
La denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el tratamiento en comisión de la declaración como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos,  son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes y sus familiares.
En la provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (art. 17); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Este Concejo aprobó la Declaración N° 276/14, acompañando los anuncios del Gobernador de la Provincia con respecto al envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de Ley garantizando la prioridad en el ingreso a la administración pública a los hijos de ex combatientes.
Todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el Estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º): Los/as hijos/as de excombatientes de Malvinas tendrán prioridad para cubrir las próximas incorporaciones en la Administración Pública Municipal. Se tendrá como referencia para considerar como ex soldado combatiente de Villa Gobernador Gálvez al listado de quienes fueran declarados como “Ciudadanos Distinguidos” por dicha condición.
ART. 2º): Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, sus progenitores y sus hijos/as, que sean residentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deban abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación.
ART. 3º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, sus progenitores y/o sus hijos/as, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes.”

 

concejodeliberantevgg.blogspot.com           

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