Estos
son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista,
Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
CIUDADANA
DISTINGUIDA YOLANDA MEDINA
Proyecto de Declaración, declarando “ciudadana distinguida” a la
Sra. Yolanda Medina. Exp. 5117/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La destacada
lucha de Yolanda Medina, en defensa de los Derechos Humanos y la Memoria, y
CONSIDERANDO:
Que Yolanda
Medina, nacida el 7 de Enero de 1944 en Santa Elena, Entre Ríos, se asienta en
la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el año 1962, a los 17 años, en busca de
un mejor porvenir para ella y su familia.
Que en 1969,
toda la familia Medina logra radicarse en la ciudad, en lo que ahora es el
Barrio Talleres, en un terreno que con el trabajo de toda la familia lograron
pagar y además construir su hogar.
Que su hermano
menor, Oscar Medina, arribó a la ciudad con apenas 11 años, al llegar a la
mayoría de edad se afilió al Partido Demócrata Progresista, ingresando a
trabajar en la Metalúrgica Filippini, donde es elegido como Delegado de los
trabajadores en 1974.
Que en julio de ese
año, se desata un conflicto gremial encabezado por Oscar en su papel de
Delegado. Luego del levantamiento de las
medidas de fuerza, Oscar es detenido bajo la Ley 20.840 con una causa armada,
acusado de querer tomar la fábrica y de portar armas de fuego. Es liberado en
Mayo de 1975 y a partir de ese momento se integra al Partido Revolucionario de
los Trabajadores.
Que toda su familia
sufrió el intento de silenciamiento por el Estado represor y la complicidad
empresarial y clerical, siendo despedidos de sus trabajos, allanada su casa,
detenidos los hermanos Héctor, con 17 años y Ricardo con su esposa. En Octubre
de 1976, Oscar es secuestrado y aun continúa desaparecido. En noviembre de 1976
secuestran en Wenceslao Escalante, Provincia de Córdoba, a su hermana Enélida
Medina junto a su marido, un sobrino y Sergio Siboldi, un primo que también
vivía en Villa Gdor. Gálvez y se encontraba de visita. Permanecen desaparecidos durante 14 días, quedando
abandonados en la chacra Aníbal Medina junto a los hijos de Enélida: Melisa y
Ricardo Martínez, que tenían entre 6 y 9 años de edad.
Que en octubre
de 1976, cuando fue secuestrado Oscar de su casa, Yolanda y su madre Elisa salieron
a buscarlo con las pocas herramientas que dos mujeres en esa época y momento
histórico podían tener, pero con la valentía y la convicción necesarias para
enfrentar la injusticia que estaban viviendo.
Que Yolanda
Medina formó parte de la “Comisión de Solidaridad con la Detención por Razones
Políticas y Gremiales” en 1974, para así poder encarar su lucha por la
recuperación de su hermano con vida.
Que actualmente
es miembro de la “Asociación Civil Familiares de Detenidos y Desaparecidos por
Razones Políticas y Gremiales”, fundada en Abril de 1977, entre otros, por su
madre Elisa Medina. Esta Asociación es el primer organismo de afectados que se
creó en Santa Fe y fue único hasta el 1985.
Que es
fundadora, junto a otros compañeros en 1998, de la “Comisión de Derechos
Humanos y la Memoria de Villa Gdor. Gálvez”.
Que luego del
fallecimiento de Elisa Medina, Yolanda junto a su hermano Héctor, se
constituyeron en querellantes en la
Causa Klotzman donde se investiga el secuestro y desaparición de su hermano
Oscar junto con el de un grupo de militantes del PRT-ERP, ocurridos durante el
año 1976 a manos de las fuerzas represivas del comando del II Cuerpo de
Ejército de Rosario.
Que por el caso
de Oscar Medina, se encuentran procesados actualmente Alfredo Sotera, quien
fuera Jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y Jorge Alberto
Fariña, Capitán de dicho destacamento a la fecha de los hechos. A ambos se le
atribuyó la privación ilegítima de la libertad agravada y el homicidio agravado
de Oscar. La causa se encuentra en etapa de instrucción y próxima a elevarse a
juicio oral y público.
Que Yolanda,
desde su rol de querellante, ha solicitado al juez Bailaque del Juzgado Federal
Nº 4 de Rosario, que se cite a prestar declaración indagatoria a todos los
procesados en la causa por el delito de desaparición forzada de personas
incorporado al Código Penal recientemente, por entender que se trata de un
delito que sigue cometiéndose hasta tanto no se devele el paradero de los
restos de Oscar. Asimismo, ha requerido
la elevación a juicio oral de la causa por el delito de Genocidio por entender
que es la figura que mejor describe los hechos acontecidos en nuestro país
durante la última dictadura cívico-militar: un plan sistemático de exterminio
dirigido a todos aquellos luchadores que se opusieron al modelo que la
dictadura pretendió imponer a sangre y
fuego.
Que Yolanda
Medina continúa férreamente en la lucha por encontrar a su hermano y a los
compañeros desaparecidos y por la recuperación de los nietos que no conocen su
identidad, constituyéndose así, en un ejemplo de lucha para los ciudadanos de
Villa Gobernador Gálvez, por lo que distinguirla redundará en beneficio de la
cultura y educación de nuestra ciudadanía.
Por todo lo
expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente
proyecto de:
DECLARACIÓN:
ART. 1º) El Concejo
Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez , en reconocimiento a su
incansable lucha por alcanzar la verdad y la justicia y por mantener viva la
memoria, declara como “Ciudadana Distinguida” a la Sra. Yolanda Medina,
DNI 4.841.098.
DESIGNAR UN
AGENTE DE PLANTA PERMANENTE DEL MUNICIPIO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL MUSEO
MUNICIPAL “DR. RAUL MALATESTA”
Proyecto de Ordenanza, designando un agente de planta permanente
de la Municipalidad para cumplir funciones en el Museo Municipal de Gálvez “Dr.
Raúl Malatesta”. Exp. 5118/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
La Ley Provincial
12.955 “Ley de Museos”,
La Minuta de
Comunicación Nº 186/85 “Declaración de Interés Publico y Municipal el Museo de
la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial de Museos Nº 12.955 define en su
artículo 3º: “El Museo es una organización sin fines de lucro, de carácter
permanente y abierto al público, que reúne, conserva, ordena, documenta,
investiga, difunde y exhibe para fines de estudio, educación y contemplación,
colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o
cualquier otra naturaleza cultural, cuya misión es impulsar el desarrollo de la
sociedad mediante el rescate, conservación y comunicación del acervo histórico
cultural y natural, tangible e intangible.”
El Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” se sostiene
íntegramente gracias a las acciones y aportes, tanto materiales como humanos,
de la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez (entidad
con Personería Jurídica s/resolución Nº 525/88).
Fue la misma Asociación la que motorizó la fundación
del Museo en el año 1986 y lo mantiene en funcionamiento para que continúe con
su extraordinaria labor en defensa del patrimonio histórico y cultural y su
permanente compromiso con nuestra identidad.
El Museo Municipal no recibe financiación desde el
Estado local, y dado que es una organización sin fines de lucro, en ocasiones
se hace dificultosa la tarea de mantenerlo abierto al público en horarios de
atención.
La Municipalidad ha cedido en uso un inmueble ubicado
sobre calle Juan D. Perón sobre el cual se están haciendo todo el esfuerzo
posible para garantizar su traslado en el menor tiempo posible.
Sería de suma importancia para optimizar el
funcionamiento del museo contar con un nuevo aporte de la Municipalidad, en
este caso, de un personal para garantizar su apertura diaria; la persona
asignada por el Departamento Ejecutivo debería ser de Planta Permanente para no
generar un mayor gasto a la administración pública municipal.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Desígnese una persona en comisión o
adscrito, para cumplir funciones en el Museo Municipal de Villa Gobernador
Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”.
ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la
presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la
Municipalidad.
ART. 3º) Serán funciones mínimas del personal
designado: la apertura y cierre del Museo en horarios convenidos por la
Comisión Directiva del mismo, la atención a visitantes y el mantenimiento
general de la limpieza del lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario