Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de
locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
·
La Ley
Provincial 2.756,
·
La Ley
Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las
relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo
tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la
actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario
genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º
prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación
inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de
Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al
particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes
eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación
municipal de los locales comerciales en
los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la
negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales
descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la
reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es
condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula
habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia
de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de
las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades
Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el
colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y
la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de
Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado,
junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar
copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales
donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente,
deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación
municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario
responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores
Inmobiliarios de la
Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un
plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los
requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación
implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura
del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el
incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme
los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION
OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal
(Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
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