jueves, 17 de abril de 2014

Proyecto presentado por los Bloques UCR FPCyS; 100% Santafesino Frente Renovador y Part. Vecinal Independiente al 16 de abril 2014

Este es un proyecto presentado por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social;  100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

BLOQUES UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
 Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
 Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.






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