martes, 15 de abril de 2014

MODIFICACION ART. 22 ORD. 1608/04 FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 22 Ordenanza 1608/04 (Fondo específico de repavimentación y bacheo). Exp. 5121/14.
VISTO:
La Ordenanza del Servicio Público de remisse N 2 1299/98 y modificaciones
La Ordenanza Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo N2 1548/2003
La Ordenanzas Tributaria 1.608/04 y sus modificaciones
Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756, el redamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Legislación Tributaria vigente es necesario adecuar el Capítulo X sobre pago de tributos de los derechos y tasas de la Ordenanza de Remis Nº 1299/98 y sus modificaciones.
Que la actual integración normativa, no permite viabilizar y efectivizar el "Fondo Específico de repavimentación y bacheo" por ser contradictorio en la determinación del sujeto tributario entre la normativa tributaria y la regulatoria de Remis.
Que es necesario adecuar los valores tributarios a la actual situación social-económica de las actividades en cuestión con el objetivo de evitar su atraso y actualizar alícuotas acordes a criterios objetivos.
Que es indispensable el pago de la contribución de los titulares de licencias de remis para la consecución de obras de repavimentación y bacheo, siendo éste un fondo de afectación específica.
Que es necesario seguir un criterio de equidad equiparando la base de quienes se encuentran comprendidos en la actual conformación del presente fondo, incorporando de este modo a titulares de taxis y de transporte escolares.
Que en innumerable oportunidades este cuerpo ha sancionado mediante distintos instrumentos la necesidad de realizar mejoras, reparaciones, mantenimientos dé obra pública en materia de asfalto, estabilizado, cordón cuneta y bacheo en distintas áreas de nuestra ciudad.
Que es necesario dar una solución urgente a las demandas y necesidades de los vecinos de nuestra ciudad en el estado de las calles y caminos, para garantizar lá libre circulación, los recorridos del servicio público de transporte de pasajeros, así como también el acceso en caso de urgencias de bomberos, ambulancias y móviles de seguridad.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

Ordenanza

Artículo 1: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza Nº 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares de licencia de remis, taxi, transporte escolares y especiales deberán abonar mensualmente, en Concepto de Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la suma equivalente a 10 (diez) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de Remis"
Artículo 2: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza N9 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Servicios Municipales; Taxis, Transportes Escolares y Especiales; el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por la autorización del servicio de "Taxis, Remis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma equivalente a 20 (veinte) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de remis. El vencimiento será el 10 de enero de cada año".



                                                     

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