miércoles, 2 de noviembre de 2011

DESIGNA A LA C.A.S ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS ASIGNADOS A LA SEGURIDAD PUBLICA

Autor del proyecto: Concejal Orellana.

Proyecto de Ordenanza, designado a la C.A.S administradora de los fondos asignados para la Seguridad Pública. Exp. 4227/11
VISTO:
La ley 2756, las Ordenanzas N° 1989/2011, 1865/2009 y
CONSIDERANDO:
Que la ORDENANZA Nº 1.989/2011 modifico el Articulo numero 4 asignando una nueva distribución al fondo denominado FONDEPRO siendo beneficiarias del mismo las siguientes instituciones  “Asociación de Comercio e Industria”  40%,  “Área Industrial Oficial de Desarrollo” 10%,  “Asociación de Bomberos Voluntarios” 25%  quedando el porcentaje restante a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento”.
Que desde el año 2009 funciona en esta ciudad la Comisión de Apoyo a la Seguridad autorizada por la Ordenanza N° 1865/2009, Integrada por Instituciones intermedias de la Ciudad, con el objetivo  de promover y colaborar en la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de programas conjuntos entre los diferentes estados Nacional, Provincial y Municipal
Que designar a la  Comisión de Apoyo a la Seguridad como administradora del Fondo  posibilitará un manejo adecuado, transparente y austero del mismo ya que es en la actualidad la encargada de supervisar y priorizar los destinos del gasto en materia de seguridad.
Por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Art N° 1: La administración del 25 % del FONDEPRO asignado a Fuerzas de Seguridad Publica por el Articulo N° 4 de la Ordenanza 1989 estará a cargo La Comisión de Apoyo a la Seguridad quedando sujeta a evaluaciones periódicas semestrales.
 Art N° 2: La Comisión de Apoyo a la Seguridad deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, una rendición semestral, detallando utilización del FONDEPRO en la proporción que le corresponde. El Dpto. Ejecutivo Municipal suspenderá las transferencias de dicho fondo cuando la C.A.S. habiendo transcurrido 60 días del cierre del periodo semestral, no hubiera presentado la rendición correspondiente.

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