lunes, 21 de noviembre de 2011

Proyectos presentados por el Bloque Frente Progresista Civico y Social al 17 de Noviembre 2011

Estos son los proyectos presentados por el bloque Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.


BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

DECLARAR DE SERVICIO PUBLICO LA TELEFONIA CELULAR
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la aprobación de una Ley Nacional que regule como Servicio Publico a la telefonía celular. Exp. 4232/11
VISTO:
La Ley 2.756, el Art. 42º de la Constitución Nacional, el proyecto impulsado por el Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani en la Cámara de Senadores de la Nación bajo el Expediente 4311-S-10 de fecha 14/12/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Senado Nacional y la Cámara de Diputados de la Nación se encuentran analizando un proyecto para declarar como "Servicio Público" a la teléfonía celular, realizando además una serie de Audiencias Públicas, como la que se hiciera en primer lugar en el Senado de la Nación y luego en la Facultad de Derecho (UNR) Rosario, arrojando como saldo el apoyo de organizaciones y usuarios a la sanción de esta iniciativa.
Que los abusos cometidos por las empresas prestatarias del servicio son de público conocimiento, y representan un alto porcentaje en las denuncias presentadas en las Oficinas de Consumidores.
Que declarar como Servicio Público a la telefonía celular tiene como objetivo fijar un marco regulatorio como lo tiene el servicio de telefonía fija, que contemple, tal como lo cita en su Art. 2º el expediente citado en los vistos:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios  y los de la población en   general en todo aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado.
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización.
c) Fomentar la innovación tecnológica y la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, la posibilidad de acceso y la no discriminación en su utilización.
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio.
g) Alentar las inversiones para fomentar la modernización, asegurar la calidad y la prestación en el tiempo.
h) Proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que resulten justas y razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable similar a la obtenida internacionalmente para tales servicios.
j) Velar por la protección de los bienes e intereses públicos.
k) Velar para que el beneficio económico producto de los avances tecnológicos sean aprovechados por los usuarios mediante reducciones en las tarifas.
l) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
m) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
Que nuestra ciudad no escapa a esta realidad, y es por ello que el concejal abajo firmante veria con agrado la aprobación del siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
ART.1º) Declárase de INTERES MUNICIPAL la sanción de una Ley Nacional que regule como "SERVICIO PÚBLICO" a la telefonía celular.
ART.2º) Envíese copia de la presente al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.


INCORPORAR EL ART. 110 BIS AL CODIGO DE FALTAS – PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES
Proyecto de Ordenanza, para que se incorpore al Código de Faltas Municipal Ord. 490/89, el artículo 110 bis bajo el titulo Pegamentos y otros solventes. Exp. 4233/11
VISTO:
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe en sus Arts. 136º y 136º bis, la Ley Nº 2.756, la Ordenanza Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo de las drogas se encuentra presente en todos los estratos de la sociedad, y que es en los de más bajos recursos donde los estupefacientes como pegamentos y combustibles causan mayores estragos por su bajo costo y la facilidad de obtenerlos en cualquier comercio.
Que debe trabajarse desde lo local para evitar que los menores tengan la posibilidad de adquirir estos elementos que luego utilizan para drogarse, generando en ellos un estado en el cual, además de deteriorar gravemente su salud, pueden causar daños a terceros.
Que los últimos datos brindados por el SEDRONAR (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha Contra el Narcotráfico) en la encuesta realizada a estudiantes de enseñanza media, dio como resultado datos alarmantes en relación al aumento de la adicción de los jóvenes a sustancias tóxicas como pegamentos y solventes. De dicha encuesta se deduce un aumento de la adicción en un 380% de 2.001 a 2.005, tanto en varones como en mujeres en referencia a estas sustancias.
 Que la inhalación de los mismos puede provocar graves problemas mentales y físicos, hasta  ocasionar la muerte de la persona, según lo menciona el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas y demás organismos como la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud). Dada esta situación es necesario dictar una ordenanza que prohíba la venta de pegamentos, solventes y combustibles a menores de 18 años, y prohibir la venta en locales inapropiados como almacenes, kioscos, poli rubros, supermercados, venta ambulante y similares, para poder proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos, como así también, evitar el sufrimiento de familiares de personas con este tipo de adicción.
Que otro flagelo que afecta a los jóvenes de menores recursos es la inhalación de solventes, como nafta y otros combustibles, por lo que sería conveniente prohibir su venta a menores de 18 años en forma fraccionada.
Que legislar sobre el tema es un paso importante para facilitarle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas de acción contra quienes colaboran con el desarrollo de un problema que, directa o indirectamente, nos afecta a todos y todas.
Que es necesario que el DEM realice controles permanentes y caiga con fuertes sanciones  a quienes facilitan estas sustancias a los menores, sin dejar de lado las tareas de concientización y prevención de adicciones, articulando políticas con los gobiernos nacional y provincial y organizaciones civiles.
Que, además, es necesario adecuar nuestra legislación al Código de Faltas Provincial que en sus Artículos 136º y 136º bis hace referencia al tema en cuestión.
            Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
ART.1º) Incorpórese al “Código de Faltas Municipal”, Ordenanza Nº  490/89, el Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo “Pegamentos y otros Solventes”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. c: Los establecimientos y bocas de expendio autorizados para la venta de los productos mencionados en el Articulo Nº 1, deberan exhibir en lugar visible un texto bajo el titulo “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.
Inc. d: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. e: Los comerciantes autorizados que expendan dichos productos deberán:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 unidades jus, y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de  la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”

 

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