jueves, 20 de diciembre de 2012

CREACION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”. Exp. 4667/12.
VISTO:
            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Ley provincial Nº 8094 para la Creación de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
            Que los hechos ocurridos el día 19 del corriente mes en torno al temporal nos obligan a replantearnos el manejo de las emergencias climáticas en la ciudad.
            Que solo cuando el problema estaba desarrollado comenzaron a darse respuestas de manera aislada de parte del Estado Municipal, y las organizaciones afines a la Defensa Civil, pudiendo haber sido coordinadas de ante mano y, con ello, evitar gran parte de lo ocurrido.
            Que la Ley provincial Nº 8094 en su Art. 7º establece sobre la Defensa Civil, que los Intendentes  “dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 3° para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta”, sobre ello, el art 3 cita: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”
            Que reforzando lo citado en el párrafo precedente, la Ley citada establece en su Art. 14 que: “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 7°, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta Junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil.”
            Que en el año 2009 se reunió un Comité de Emergencia con el mismo criterio que establece el Art. 14 de la Ley Nº 8094, y es necesario darle continuidad, para garantizar como se expresó anteriormente, una respuesta coordinada ante las emergencias.
            Que La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39, inc. 33, establece  Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
            Que las organizaciones de la ciudad relacionadas a la Defesa Civil, como los Bomberos Voluntarios, y también las cooperativas de servicios, han jugado un papel fundamental en esta última emergencia, por lo cual convocarlas sería un paso adecuado para garantizar que los próximos acontecimientos nos encuentren organizados de antemano.
            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Art. 1º: Créase la “Junta Municipal de Defensa Civil”, integrada por funcionarios municipales, integrantes del Concejo Deliberante, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil y los servicios públicos básicos.
Art. 2º: La “Junta Municipal de Defensa Civil” será presidida, como lo establece la Ley Provincial Nº 8.094, por el Intendente Municipal; y, en pleno, fijará su funcionamiento y dictará su propio estatuto.
Art. 3º: Cláusula Transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará, con carácter de URGENTE, a las instituciones incluidas en el Art. 1º para dar funcionamiento y constitución formal a la Junta Municipal de Defensa Civil.





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