martes, 24 de diciembre de 2013

29 Sesion Ordinaria 19 de diciembre 2013

Esta es una síntesis de la 29ª sesión ordinaria que se realizó el 19 de Diciembre  de 2013. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Larrosa; Cabrol; Murabito, Maria; Martinez; Cabrera; Garavano y Dolce.
Ausente: Mangiaterra.  
               
                              
Lectura del Orden del Día.


VETO PARCIAL ORDENANZA 2167/13

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva veto parcial de la Ordenanza Nº 2.167/13. Expte. Nº 4.992/13.
Denegatorio.
Opino sobre el punto el Concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Rechácese el veto  dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 3587/13, a los Artículos  4° y 5° de la Ordenanza 2167/13.
ART.2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.167/13, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad…”
ART. 3º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2167/13, quedando redactado de la siguiente manera:
Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.



INTIMACION AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública. Expte. Nº  4.994/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce
Favorable.
Opino sobre el punto el concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, intime al propietario del vehículo ubicado en la calle Simón Bolívar entre calles Cafferata y Rosario, para su retiro inmediato de la vía pública.
ART. 2º) De no removerse el vehículo a los 20 días hábiles de emitir la intimación, el mismo se remitirá al corralón municipal y se aplicarán las sanciones correspondientes.


SE REMITA INFORME SOBRE EL DECRETO 397/12

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita un informe sobre el Decreto Nº 397/12. Expte. Nº  4.996/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nº 397/12.


IMPLEMENTAR CONTROLES  Y MEDIDAS LEGALES PARA ORDENAR ESPACIOS PUBLICOS EN EL FONAVI

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para implementar controles y medidas legales para ordenar los espacios públicos del FONAVI. Expte. Nº 5.006/13.
Favorable.
Opino sobre el punto el Concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º)  Impleméntese los controles necesarios y las consecuentes medidas legales para ordenar los espacios públicos del FONAVI ubicado en la Sección Catastral 14 teniendo como finalidad principal la erradicación de las construcciones informales.




REGULARIZACION INMUEBLE UBICADO EN GARAY ESQUINA J.B. JUSTO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, para regularizar el estado del inmueble ubicado en la intersección de las calles Garay y J.B.Justo. Expte. Nº  4.999/13.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Cabrera.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante los dueños de la edificación situada en la intersección de las calles Garay y Juan B. Justo esquina sur-este para normalizar la situación planteada en los considerandos.
ART.2) Pasados los 60 días de la notificación ante él o los propietarios en cuestión, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas legales necesarias para hacer efectiva la regularización del estado del inmueble, incluída la expropiación por causa de utilidad pública.




DECLARACION DE EMERGENCIA EDUCACIONAL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando la Emergencia Educacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Expte. 5.000/13
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Garavano.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que convoque a la Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia Balagué, a una reunión de trabajo para exponer la situación por la que atraviesa el Sistema Educativo en Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal acordará día, hora y lugar de reunión e invitará a la Ministra de Educación y a este Concejo Deliberante.


DECLARACION NECESIDAD DE LLAMAR A LA PAZ SOCIAL EN NUESTRA CIUDAD

DICTAMEN COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración,  declarando la necesidad de llamar a la Paz Social en nuestra Ciudad. Expte. Nº 5.004/13.
Favorable
Opinaron sobre el punto los concejales Cabrol, Garavano, Dolce, Murabito, Jorge.
Cuando hizo uso de la palabra el Concejal Murabito, Jorge; el Concejal Martinez lo sustituyo como Presidente.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º)  El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez repudia los hechos vandálicos ocurridos en la última semana de noviembre del corriente año.
ART.2º) Este Concejo Deliberante se pone a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal para trabajar en conjunto en la prevención de  cualquier hecho de desequilibrio social, que empañe las vísperas de navidad y de año nuevo.


FONDO DE OBRAS MENORES LEY 12385 AÑO 2013

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Ordenanza, “Fondo de Obras Menores Ley Provincial Nº 12.385 Año 2013. Expte. Nº 4.993/13.
Favorable.
Opinaron sobre el punto los Concejales Cabrol, Garavano y Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.


TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA SAN MARTIN

DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.  Proyecto de Decreto, para que se realicen diversos trabajos de obras públicas en Plaza “San Martín”. Expte. Nº  4.997/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Opino sobre el punto el Concejal Martinez.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda:
ü                  proceda a retirar los caños cortados que se encuentran en distintos puntos de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.
ü                  coloque las correspondientes tapas a las columnas de alumbrado público ubicados en los laterales de los caminos que atraviesan la Plaza San Martín.
ü                  restaure la columna de alumbrado público faltante en la Plaza San Martín.
ü                  reponga los cestos de residuos en sus correspondientes armazones en la Plaza San Martín.
ü                  proceda a reacondicionar los juegos ubicados en la Plaza San Martín.
ü                  reconstruya las rampas de acceso para la personas con movilidad reducida en la Plaza San Martín.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013 aprobada en marzo del corriente año, en la que se solicitaba el reemplazo de los árboles añejos por otros más jóvenes en Plaza San Martín.


REPARACION SEMAFOROS EN SOLDADO AGUIRRE Y ROSARIO

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la reparación de los semáforos ubicados Av. Soldado Aguirre y Rosario. Expte. Nº  4.995/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Opino sobre el punto el Concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de los semáforos ubicados en Avenida Soldado Aguirre y Rosario



MENSURA Y SUBDIVISION TERRENOS EXPTE 44373/13

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO, Proyecto de Ordenanza, Mensura y Subdivisión terrenos,  aceptación donación fracción de terrenos; copia Expte. Nº  44,373/13 MIMAGE S.A.  Expte. Nº 4.979/13.
Favorable.
El Concejal Cabrol propone que se agregue un texto como art. 5. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de cuatro lotes de terreno ubicados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y designado como Sección Nº 04, Parcela Nº “2A” y “6A” según plano de mensura Nº 15.953/57 y cuyos dominios son: Tomo Nº 1017 – Folios: 122/3 – Nº 306078/9, lote designado como Sección Nº 04, Parcela “B”, según plano de mensura Nº 137178/95 y cuyo dominio es, Tomo: 1031 – Folio: Nº 353 – Nº 367521 y los lotes Nº 25 y 26 de la Sección Nº 04, parcelas Nº 25 y 26, según plano de mensura Nº 157486/08 y cuyo dominio Folio Real – Matrícula 16-10573 – Fecha: 26/12/08, estando empadronadas en el S.C.I.T. bajo las partidas de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344165/0002-0, 16-08-00-344165/0124-5, 16-08-00-344165/0405-9 y 16-08-00-344165/0406-8, dando origen a los lotes Nº 02 al 77 de las manzanas delimitadas por la calle José Ingenieros, San Juan, San Luis y Constitución, según plano de mensura que es parte de la presente.
ART. 2º) Acéptese la donación de un fracción de terreno de 11.483,80 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles y Pasajes Públicos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.
ART.3º) Acéptese la donación de una fracción de 2.984,63 m2 de superficie destinado a Espacio Verde (lote Nº 78) a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se adjunta.
ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas y espacio verde se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.
ART.5º) Quedará a cargo del loteador la construcción de una vereda perimetral de 1,20 m de ancho como mínimo, en los espacios verdes cedidos por esta Ordenanza, que asimismo deberá colocar 30 árboles paralelos a las veredas a construir.


REPARACION DEL BACHE UBICADO EN ESTRADA Y JUJUY

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se realice la reparación del bache ubicado en la intersección de J.M. Estrada y Jujuy. Expte. Nº 4.981/13.
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Favorable
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice las obras de reparación  en hormigón del bache ubicado en la intersección de calle J.M Estrada y Jujuy.


IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA LA APERTURA CALLE PASTEUR ENTRE YAPEYU Y CALLAO

DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para implementar las medidas necesarias para la apertura de calle Pasteur entre Yapeyú y Callao. Expte. Nº  5.001/13.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Impleméntense las medidas necesarias para la apertura de calle Pasteur en su tramo de Yapeyú a Callao.
ART. 2º) Realícense las acciones correspondientes para que no se efectúen construcciones en el lugar mencionado que impidan la realización de dicha obra.
ART. 3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la realización de la obra.
ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las gestiones concernientes con la Empresa IB S.A. a fin de estudiar la factibilidad de la apertura de calle Pasteur desde Av. Libertador hasta calle Chubut.


MODIFICACION TARIFA REMIS

DICTAMEN DE COMISIÓNES DE SERVICIOS PÚBLICOSY GOBIERNO Y EDUCACIÓN. Cámara de Remiseros Villa Gdor. Gálvez, solicita aumento en la tarifa de remis. Expte. Nº 4.998/13.
Favorable con modificaciones.
Opinaron sobre el punto los Concejales Dolce, Larrosa, Martinez,, Murabito, Maria.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Modifícase la Ordenanza Nº 2070/12, la cuál quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa 1. Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera……………......…...$  9.-
Por cada 100 m………………………..$  0,44.-
Por cada minuto de espera……………...$  1,32.-. Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2. Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs  hasta Lunes 0:00, Feriados las 24 horas.
Bajada de bandera……………....…....$  10.-
Por cada 100 m…………………....….$   0,48.-
Por cada minuto de espera……..............$    1,44.- Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.



REGLAMENTACION USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, PLANEAMIENTO Y URBANISMO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, reglamentación del correcto uso de productos fitosanitarios en el municipio de Villa Gdor. Gálvez. Expte. Nº 4.825/13  y 4616/12.
Autores del los proyectos: Exp. 4825/13 Departamento Ejecutivo. Exp. 4616/13 Concejales Dolce y Monte.
Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Adhiérese el Municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios, sus modificatorias y a su Decreto Reglamentario 0552/97.
ART.2º) Queda establecida como Frontera Agropecuaria (Punto 0) los límites de las zonas urbanas, de expansión urbana, y los límites de toda área donde existan viviendas, en zonas urbanizables o no urbanizables, centros recreativos, escuelas, clubes y todo espacio donde se realicen actividades donde concurran personas.
ART.3º) A partir de la Frontera Agropecuaria se establecerá una franja de 50 mts. donde podrán aplicarse solo productos fitosanitarios autorizados para la producción orgánica.
ART.4º) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos terrestres y manuales dentro de las zonas establecidas en el Art. 2º.
ART.5º) Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
ART.6º) Fuera de los 50 mts. establecidos desde la frontera agropecuaria podrán aplicarse de:
* De forma manual (mochila)
a)                  Dentro de los 1000 mts.: productos de clase toxicológica III y IV.
b)                 Entre los 1000 y 3000 mts.: productos de clase toxicológica II, III y IV.
* De forma terrestre autopropulsada (mosquito) y de arrastre
a)                  Desde los 1000 mts. productos de clase toxicológica IV.
b)                 Desde los 3000 mts. productos de clase toxicológica I, II, III y IV.
ART.7º) Prohíbese la aplicación de productos fitosanitarios sobre los márgenes del arroyo Saladillo y el Río Paraná, determinándose una franja de protección de 100 metros como mínimo a partir de los mencionados cursos de agua.
ART.8º) La frontera agropecuaria deberá contarse también ante la existencia de Escuelas o Edificios Públicos.
ART.9º) Prohíbese la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia la frontera agropecuaria. Para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la colocación de mangas de viento en distintos sectores  del límite de las zonas habitadas y enviará un veedor que constatará, en acta numerada, la existencia de vientos en una dirección contraria a la zona urbana, al momento de producirse la aplicación.
ART.10º) Se prohíbe la elaboración y radicación de depósitos de productos fitosanitarios tanto para la comercialización de los mismos como para cualquier otro destino dentro de las zonas definidas en el artículo 2º de la presente.
ART.11º) Toda persona física o jurídica que quiera establecer un depósito fitosanitario fuera del área establecida en el Art. 2º deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, quien  dará previo estudio de impacto ambiental y factibilidad de radicación del mismo. Los Depósitos autorizados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 11.273, su modificatoria Ley Nº 11.354 y Decreto reglamentario de productos fitosanitarios N° 552/97 y sus anexos.
ART.12º) Créase el “Registro Municipal de Productores Agropecuarios y Aplicadores Terrestres de Productos Fitosanitarios”, cuya reglamentación emanará del Departamento Ejecutivo Municipal y en el que se asentarán todas las aplicaciones que se realicen, datos específicos de productos a utilizar y el responsable de las mismas. Dicho Registro Municipal contará, entre sus responsables, con un Ingeniero Agrónomo con poder suficiente para otorgar los permisos de aplicación y ejercer el control in situ respecto del cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la legislación vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal enviará anualmente un informe sobre este registro.
ART.13º) El personal afectado a la aplicación de productos fitosanitarios deberá capacitarse en el uso y manejo de dichos productos, asistiendo obligatoriamente  a los cursos y talleres que dicte la Institución  acreditada a tal efecto, renovando anualmente su matriculación.
ART.14º) Se prohíbe la circulación y/o permanencia dentro de las zonas urbanas de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios.
ART.15º) Sólo se admitirán como supuesto de excepción para acceder al área protegida con fines de reparaciones en caso fortuito y de fuerza mayor y previa autorización de la misma. En todos los casos se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdidas de líquidos y/o emanaciones de olores del caldo de uso en las aplicaciones de los fitosanitarios.
ART.16º) El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la implementación de cortinas forestales del lado del lote que limita con el área protegida, y promoverá la creación de programas dirigidos a la producción orgánica de alimentos en las áreas urbanas y lindantes.
ART.17º) Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en las zonas establecidas en el Art. 2°. Una vez utilizados, estos envases deberán limpiarse por medio del sistema de triple lavado, luego ser inutilizados con perforaciones o cortes y acopiados en el lugar donde fueron utilizados hasta que sean entregados, en un plazo no mayor de diez (10) días, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien entregará debida constancia de la recepción del mismo.
ART.18º) Establécese la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca y nariz.
ART.19º) Dispónese la creación en el ámbito del Concejo Deliberante de un libro de Denuncias de infracciones a la presente ordenanza, relacionadas con hechos de materia de regulación de la misma. Dicho libro estará disponible en Mesa de Entrada del Cuerpo, en horario de atención al público.
ART.20º) La violación a la presente Ordenanza será penada con multas equivalentes a quinientos (500) y treinta mil (30000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.
ART.21º) CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo convocará al Ejecutivo de la Comuna de Alvear para discutir la aplicación de productos fitosanitarios en los límites de ambas localidades.



MANIFESTACIONES

Los Concejales Cabrol, Garavano, Martinez, Cabrera, Dolce se manifestaron sobre distintos puntos.






Video de la sesión


En la Web

Un Concejo junto a la gente

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