sábado, 14 de diciembre de 2013

PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS DE BIENES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DEL CONCEJO DELIBERANTE

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza,  Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes del Sr. Intendente, Secretarios, Subsecretarios del Dep. Ejecutivo y Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante. Exp. 4991/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756 art. 2º, modificada por la Ley 12.065; la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario n° 584 y
CONSIDERANDO:
Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.
Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.
Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.
Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes auriculares y patrimoniales ".
Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.
Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".
Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmantes eleva para su tratamiento el presente proyecto de

ORDENANZA
Artículo 1º.- El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los gananciales de sus cónyuges, dentro del término de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función pública municipal.
Artículo 2°.- Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art.l0, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante, quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada.
Artículo 3°.- Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:
a)         Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil
b)         Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive.
c)         Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.
d)         Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.
e)         Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.
f)         Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.
g)         Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.
h)         Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.
i)          Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.
k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previcionales.
1) Bienes del cónyuge e hijos menores.
m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.
Artículo 4º.- El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.
Artículo 5°.- La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1º de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el termino de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.
Artículo 6°.- Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltas por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 7°.- Clausura transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. Io, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- El anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.





No hay comentarios:

Publicar un comentario