sábado, 16 de agosto de 2014

18 Sesion Ordinaria 14 de agosto 2014

Esta es una síntesis de la 18º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 14 de Agosto de 2014. La misma estuvo presidida por el Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante Raúl Avelino Martínez, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa; Cabrera, Garavano, Mangiaterra y Dolce.
Ausentes: Jorge Murabito y Maria C. Murabito



Lectura del Orden del Día

Aprobación de Actas Nº 1.516;  1.517; 1.518 y 1.519.


CONCURSO PUBLICO COMO CONDICION PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, para establecer el Concurso Público como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal. Expte. Nº 5.247/14
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Opinan sobre el punto los Concejales Dolce, Garavano, Cabrol, Martinez.
El Concejal Dolce mociona que se agregue un articulo.
Puesto a consideración la moción votan por la afirmativa: Dolce, Cabrol, Larrosa, Martinez.
Se abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Puesto a consideración el punto votan por la afirmativa: Dolce, Cabrol, Larrosa, Martinez.
Por la negativa: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.

El texto dice:

ORDENANZA
ART. 1º) La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Todo nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá  realizarse conforme a un concurso público que verifique requisitos, antecedentes e  idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de Villa Gobernador Gálvez cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes. 
ART. 3º) Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a)                  Ser mayor de 18 años de edad.
b)                 Poseer condiciones morales y de conducta.
c)                  Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.
d)                 Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.
No podrán ingresar:
a)                  El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.
b)                 El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.
c)                  El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d)                 El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
e)                  El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.
f)                  El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
ART. 4º) Cualquier ardid, ocultación o engaño, desarrollado para incumplir con los requisitos o antecedentes, de la presente Ordenanza, será sancionado bajo la legislación Penal y Administrativa correspondiente, y quedará inhabilitado para presentarse a concurso público para ingresar a la planta permanente de la Municipalidad en tanto no se resuelva su inhabilitación.
ART. 5º) Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.
ART. 6º) El Municipio llamará a Concurso Público cuando exista una real necesidad de incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el llamado  deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
 ART. 7º) Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto  a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días,  un  Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública Municipal.





SEÑALIZACION PARADA COLECTIVOS EN SOLDADO AGUIRRE Y BUENOS AIRES

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Decreto, señalización parada de colectivos en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. Expte. Nº 5.282/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque la señal obligatoria de Prohibido Estacionar y Detenerse aclarando en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.




INFORME SOBRE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, informe sobre las cámaras de seguridad emplazadas en distintos puntos de la ciudad. Expte.  Nº 5.283/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Opinaron sobre el punto los concejales Martinez, Cabrol y Garavano
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este cuerpo un informe detallado sobre:
a)    la cantidad de cámaras de seguridad,
b)    La disposición de las mismas,
c)    Cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo,
d)    Horarios del personal,
e)    Cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos,
f)    Sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad,
g)    Tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo,
h)    Tiempo efectivamente transcurrido desde que se observa el hecho hasta su resolución.





INTERES MUNICIPAL REGULARIZACION DESCANSO DOMINICAL, FERIADOS PATRIOS

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando de interés municipal la regularización del Descanso Dominical, Feriados Patrios y horarios. Expte. Nº 5.285/14.
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Mangiaterra y Cabrera..
Favorable
Opinaron sobre el punto los concejales Garavano, Dolce y Martinez.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Expediente Nº 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad la regularización del Descanso Dominical, el respeto de los Feriados Patrios y la regulación de horarios laborales de los establecimientos comerciales y/o de servicios  en la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe.



SOLICITA SEÑALIZACION EN CALLES DE LA CIUDAD
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando señalización en calles de la ciudad. Exp. 5287/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2067/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de señalizar las calles de la ciudad que carecen de la correspondiente denominación, indicando: Nombre, Numeración y Sentido de Circulación Vehicular. Priorizando los barrios y reponiendo aquellos postes y señales faltantes producto de daños en la vía pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de reparar los carteles de señaĺización de calles y Seguridad Vehicular.-


SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 603/14

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento al Decreto Nº 603/14. Expte. Nº  5.288/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable
Opino sobre el punto el concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento  al Decreto 603/14 que establecía la implementación de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupantes del inmueble usufructuado como “vivero”y un informe sobre las acciones y/u operaciones que se desarrollaron hasta el momento que efectivicen dicho plan.-


CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,   Proyecto de Ordenanza, creación “Consejo Económico y  Social” de Villa Gdor. Gálvez.  Expte. Nº 5.289/14.
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez Favorable
Opino sobre el punto el concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y  Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad. 
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
-                     Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
-                     Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
-                     Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
-                     Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
-                     El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
-                     Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución  de planes y programas de políticas económicas y sociales.
-                     Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier  organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios  establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.

ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y  un (1) Vicepresidente,  un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas 
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por bimestre en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órgano consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.




CONTRATO DE ALQUILER DEL API

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva contrato de alquiler API. Expte. Nº 5.278/14.
Favorable
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Contratación Directa para la locación del inmueble sito en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que será destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.
ART. 2º) Apruébase el modelo de Contrato de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Papetti  Rosana Raquel,  D.N.I. Nº 20.803.436 por el inmueble ubicado en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que obra en copia a fojas 2 a 4 inclusive del Expediente Nº 5.278/14 del Concejo Deliberante.
ART. 3º) Autorízase el gasto de $ 2.400.- (Pesos Dos Mil Cuatrocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, reajustándose el canon  locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 3.100.- (Pesos Tres Mil Cien) y para el tercer año en la suma de $ 4.600.- (Pesos Cuatro Mil Seiscientos) y hasta el vencimiento del contrato; como así también a cubrir los demás costos que originen el correspondiente contrato de locación.


AUTORIZACION CONTRATACION DIRECTA OBRAS NO CONTEMPLADAS EJECUCION PAVIMENTO CALLE SAN NICOLAS

El Departamento Ejecutivo solicita autorizacion contratacion directa obras no contemplada en “Ejecucion pavimento de hormigon calle San Nicolas entre Mosconi y Soldado Aguirre. Exp. 5279/14.
Se propone que el expediente vuelva a comisión. Se aprueba.





TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BOMBEROS VOLUNTARIOS ENTRE JUAN D. PERON Y VIAS DEL FERROCARRIL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en calle Bomberos Voluntarios entre Av. General Juan D. Perón y vías del ferrocarril. Expte. Nº 5.277/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de:
a)    Nivelado, estabilizado y mejorado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril;
b)    La apertura de zanjas que permitan la fluidez del agua con los correspondientes caños cruza calles en las esquinas y;
c)    La construcción de veredas para el paso peatonal.



                   

Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente

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