jueves, 21 de agosto de 2014

INSTALACION DE JUEGOS INTEGRADORES PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN PLAZAS DE LA CIUDAD

Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Instalación de juegos integradores para niños con capacidades diferentes en plazas de la ciudad. Exp. 5297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y 
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:



ORDENANZA

ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º): En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º): Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.






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