viernes, 29 de agosto de 2014

20 Sesión Ordinaria 28 de agosto 2014

Esta es una síntesis de la 20º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 28 de Agosto de 2014. La misma estuvo presidida por el presidente  del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa; Martínez, Maria C. Murabito, Cabrera, Garavano, y Dolce.
Ausente: Mangiaterra



Lectura del Orden del Día



DESIGNA “PLAZA DE LOS INMIGRANTES” A LA PLAZA UBICADA EN ITALIA Y BUENOS AIRES

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO  Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre de la Plaza de los Inmigrantes a la plaza ubicada en calle Italia y Buenamesson. Expte. Nº 5.310/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
                                                 
ORDENANZA

ART. 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Inmigrantes,  a la plaza ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenamesson.
ART.2º) Colóquese cartel, haciendo referencia al nombre de la plaza.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar un espacio físico para  la instalación de una feria de artesanos en la plaza mencionada en el Art. 1º, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1.794/08 y su modificatorias Ordenanza Nº 2084/12 oportunamente sancionada por este Cuerpo.


MODIFICACION CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Código de Faltas Municipal. Expte.  Nº 5.294/14
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de  50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”
ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA DE CONDUCIR: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) FALTAS DE DOCUMENTACIÓN: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.


AUTORIZACION CONTRATACION DIRECTA OBRAS NO CONTEMPLADAS EN EJECUCION PAVIMENTO DE SAN NICOLAS ENTRE MOSCONI Y SOLDADO AGUIRRE

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización contratación directa obras no contempladas en “Ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”. Expte. Nº 5.279/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
                                                  
ORDENANZA
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa las tareas de las obras no contempladas en “ejecución pavimento de hormigón de calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, con la firma adjudicataria de la misma, Milisenda S.A. en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco de la Ley 2756, Art. 11º.


INSTALACION DE JUEGOS INTEGRADORES PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN PLAZAS DE LA CIUDAD

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, instalación integradores para niños con capacidades diferentes en Plazas de la Ciudad. Expte.  Nº 5.297/14.
Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C. Murabito.
Favorable.
Opino sobre el punto la Concejal Maria C. Murabito
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º) En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º) Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.




OBLIGACION DE OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REUNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD

DICTAMEN DE COMISIÓNES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidades que reúnan condiciones de idoneidad. Expte.  Nº 5.299/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
El texto dice:

ORDENANZA

ART. 1º) El Estado Municipal en todas sus dependencias y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
ART. 2º) El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.


CONVOCATORIA AL CONSEJO LOCAL DE LA INCLUSION DE LA PROBLEMÁTICA DE LA DISCAPACIDAD

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque al Consejo local de inclusión de la problemática de la discapacidad. Expte.  Nº 5.298/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Opino sobre el punto el Concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:
1.                  Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.
2.                  Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.
3.                  Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.
4.                  Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.
5.                  Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.
6.                  Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.



MANTENIMIENTO Y REPARACION PLAZAS “A LA MADRE”, “SAN MARTIN” Y “STOLFI”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se proceda al mantenimiento, reparación de las Plazas A La Madre, san Martín y Stolfi. Expte. Nº 5.303/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que através de la Secretaría que corresponda proceda en un tiempo no mayor a 30 días de aprobado el siguiente decreto,  la reparación y mantenimiento de los Juegos Infantiles de las Plazas a la Madre, San Martín y Stolfi, que se hallan deteriorados y presentan riesgo de uso.-


DEMARCACION LOMOS DE BURRO RUTA PROVINCIAL N° 21 ALTURA 3200 – BARRIO ESPERANZA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, demarcación de lomos de burro Ruta Pcial Nº 21 a la altura 3200 Barrio La Esperanza. Expte. Nº 5.307/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice

DECRETO
 ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar tareas de demarcación y pintado de los dos lomos de burro que se encuentran ensamblados sito en Ruta Provincial Nº 21 a la altura del 3200, sobre Barrio Esperanza.-
 ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un tiempo no mayor  a 15 días, de haber aprobado el siguiente Decreto, a realizar trabajos de señalización y demarcación con pintura fluorescente y/o colocación de los denominados “ojos de gato” y/o tachas reflectivas  que permitan a los conductores reconocer el cantero central que se sitúa bajo del puente  de la Ruta Pcial. Nº 24.



COMPLETAR OBRAS DE CORDONES CUNETA EN PASAJE 8 ENTRE ROSARIO Y LINIERS

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal complete la obra de cordón cuneta en Pasaje 8 entre Rosario y Liniers, mano impar. Expte. Nº 5.311/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
                                                 
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante en uso de sus facultades confiere al municipio que a través de la Secretaría correspondiente, complete la obra de cordón cuneta en Pasaje 8 entre las calles Rosario y Liniers, en la mano impar.


LIMPIEZA Y DESINFECCION CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y cumplimiento Decreto Nº 476/13. Expte. Nº 5.304/14.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice

DECRETO
ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la limpieza y desinfección de los contenedores  de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento al Decreto Nro. 476/13 donde se establece la colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios.





Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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