jueves, 21 de agosto de 2014

Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 20 de agosto 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.


BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

MODIFICACION CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, Modificación del Código de Faltas Municipal. Exp. 5294/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nro. 13.016;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13  Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nro. 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Agréguese el Art. 111º BIS Título IV, Capítulo I, del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.111º BIS) Los negocios que comercialicen ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, que no cumplan con lo estipulado en la Ley Provincial Nro. 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13, serán pasibles de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con clausuras progresivas del local de ventas. La comercialización de estos vehículos debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nro. 24.449 y Decreto Reglamentario Nro. 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo. A su vez, antes de ser entregados al público para su destino al tránsito, debe completarse la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador.”
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
Artículo 5.- Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
Artículo 6.- Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
Artículo 7.- Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
Artículo 8.- Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
Artículo 9.- Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
Artículo 10.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
Artículo 11.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
Artículo 12.- Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
Artículo 13.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
Artículo 14.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
 Artículo 15.- Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
Artículo 16.- Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
Artículo 17.- Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
Artículo 18.- Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
Artículo 19.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
Artículo 20.- Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
Artículo 21.- Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
Artículo 22.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
Artículo 23.- Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
Artículo 24.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
Artículo 25.- Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
Artículo 26.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
Artículo 27.- Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
Artículo 28.- Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
Artículo 29.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
Artículo 30.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
Artículo 31.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
Artículo 32.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.





ADHESION A LA LEY NACIONAL 26914
Proyecto de Ordenanza, Adhesión declaración de Interés Municipal a la Ley Nacional Nº 26.914. Exp. 5295/14.
Visto
Ley Nacional Nro. 23.753;
Ley Nacional Nro. 26.914;
Proyecto de Comunicación Nro. S-0909/14 Pedido de informe sobre la reglamentación de la ley 26.914 y;
Considerando
Que en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una nueva ley de diabetes, que modifica a ley 23.753, vigente desde 1989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos y tecnológicos en materia salud.
Que dicha ley fue promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
Que esta modificación propuesta consta principalmente de:
ü    El   establecimiento   de   Normas   de   Provisión   de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación      –Autoridad de Aplicación de la Ley–, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir   en   la   cobertura  los   avances  farmacológicos  y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
ü    La  cobertura  del  100%  (ciento  por  ciento)  de  los medicamentos, insumos   y   reactivos   de   diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las  cantidades necesarias según prescripción médica.
ü    La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación  médica   de   una   institución  sanitaria pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de cobertura.
ü    La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.
Que esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra social).
Que tuvo un importante apoyo popular,  plasmado  en  miles  de  firmas  y  campañas  en  las  redes sociales y medios tradicionales de comunicación.
Que, hoy en Argentina,  más de tres millones de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.
Que el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz, es brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a todos los argentinos, tengan o no cobertura médica.
Que es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 26.914 sancionada en noviembre de 2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.
Artículo 2.- Declárese de interés municipal social en salud pública a la Ley Nacional Nro. 26.914, por ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Artículo 3.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y concientización sobre la enfermedad.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los pacientes con diabetes.


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