sábado, 16 de agosto de 2014

Proyecto de los Bloque Socialista FPCyS; 100% Santafesino y UCR FPCyS al 14 de agosto 2014

Este es un proyecto presentado por los bloques Socialista Frente Progresista Cívico y Social; 100% Santafesino Frente Renovador y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
 Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez

CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Proyecto de Ordenanza, Creación del Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756,  Art.39º,  y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un
abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.
Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y  Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad. 
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
-                     Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
-                     Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
-                     Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
-                     Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
-                     El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
-                     Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución  de planes y programas de políticas económicas y sociales.
-                     Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier  organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios  establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y  un (1) Vicepresidente,  un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas 
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.









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