Esta es una síntesis de la 7º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 09 de Mayo de 2013. La misma estuvo presidida por la Presidente
del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera,
Luraghi, López, Dolce, Martínez, Cabrol y Monte.
Lectura del Orden del Día.
Lectura de Actas Nº 1.461; 1.462; 1.463;
1.464; 1.465 y 1.466.
RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE
LA CIUDAD
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
Proyecto de Decreto,
sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de
circulación). Exp. 4642/12.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al
Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que
corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la
ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de
circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este
Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal
incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas
las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas
meramente con números.
INTERES CULTURAL 4º ENCUENTRO DE
CANTO Y DANZAS FOLKLORICAS
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACION, Sr. Juan Domingo Romero solicita se declare de Interés Cultural
Municipal el 4º Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas 2013. Exp. 4757/13.
Favorable con
modificaciones.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones, declara de Interés Cultural el “4to. Encuentro de Canto y Danzas
Folklóricas 2013” que se llevará a cabo el dia 19 de mayo del corriente año en
el Anfiteatro Municipal de la Ciudad.
INTERES MUNICIPAL LA SANCION DEL PROYECTO
DE LEY EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA
FAMILIAR
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de
Interés Municipal la sanción del proyecto de ley exención del impuesto al valor
agregado a los productos de la canasta familiar. Exp. 4764/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce
Favorable con
modificaciones.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART 1º) Declárese de Interés Municipal la Sanción del Proyecto de Ley “EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA
FAMILIAR” bajo Expediente Nº S -0298/12 del Senado de la Nación.
COLOCACION TAPAS DEL EMISARIO DE
MARCOS PAZ AL 2100 Y 2200 Y CON SU INTERSECCION CON LEVALLE Y PASAJE 3
DICTAMEN DE COMISIONES DE
GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto
de Decreto, autorizando al
Departamento Ejecutivo utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras
de Aliviadores y Emisarios para
señalizacion bocas de tormentas sin tapas y limpieza de las mismas. Exp.
4758/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
la Secretaría que corresponda proceda a la colocación de las tapas del emisario
ubicado en calle Marcos Paz a la altura
del 2100 y 2200, en su intersección con Av. Gral. Levalle y con Pasaje 3
–Virgen de los Ángeles-respectivamente.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a
señalizar las bocas sin tapa ubicadas en
el sector mencionado en el Art. 1º.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaría
que corresponda realice la limpieza del emisario descripto en el Art.
1º.
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
DECRETO 364/12
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN
Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 364/12.
Exp. 4760/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al
Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Decreto
Nº 364/12 del 12 de abril de 2012.
REGULACION FUNCIONAMIENTO “GIMNASIOS”
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Ordenanza, regulación del funcionamiento del rubro
“Gimnasios”. Exp. 4762/13.
Autores del proyecto: Concejales
Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
La
Concejal Mangiaterra opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regirá en todo el ámbito territorial
correspondiente del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, y se aplicará
sobre todos los locales abiertos y/o cerrados que en forma directa e indirecta
se dediquen a la práctica o enseñanza deportiva muscular con o sin fines de lucro, los cuales se clasificarán
bajo el rubro "Gimnasios".
ART. 2º) CONDICIONES EDILICIAS
REGLAMENTARIAS: Todos los locales, sin
excepciones, para su funcionamiento deberán ser habilitados conforme a las
disposiciones del Reglamento de Edificación Municipal vigente a la fecha.
ART. 3º) REQUISITOS
EDILICIOS: Todos los
locales deberán contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones,
cualquiera sea su estructura edilicia y funcionamiento, para gimnasios:
3.1. Contarán con los servicios de
asistentes individuales para ambos sexos necesarios y suficientes en relación a
la cantidad de asistentes que se permita, como así también duchas ubicadas
según las características y dimensiones del local, con provisión de agua fría y
caliente; debidamente aireados y ventilados.
3.2. Tener botiquines de Primeros Auxilios
ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.
3.3. Deberá poseer un sistema contra
incendios conforme a las normas de seguridad vigentes según lo aconsejare el
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
3.4. Todos los locales deberán estar
previstos de perfecta y abundante iluminación y equipados con disyuntor
eléctrico y llaves térmicas de bajo amperaje.
3.5. Cuando los locales sean cerrados los
pisos serán de mosaico o cerámicos, Parquets o plásticos, con paredes revocadas
y pintadas el aceite en colores claros.
3.6. Todos los locales deberán adoptar las
precauciones técnicas necesarias, para no causar molestia alguna a los vecinos
linderos, tales como tejido de altura, lonas paragolpes, acústicas, etc.
3.7. Deberán contar con un contrato de
cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y
asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá
establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.
ART. 4º) PROHIBICION: Queda expresamente prohibido el funcionamiento de gimnasios
en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas,
geriátricos y/o salas velatorias.
ART. 5º) PROHIBICIONES: Se prohíbe terminantemente en estos
establecimientos la venta o suministro de productos nutricionales, medicamentos
y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos como así también el expendio de
bebidas alcohólicas. La sola constatación de la existencia de alguno de los
productos mencionados provoca la clausura inmediata del local sin perjuicio de
las sanciones que determine el Tribunal Municipal de Faltas.
ART. 6º) CONDICIONES DE HIGIENE: Mensualmente todos los
establecimientos deberán ser desinfectados y desratizados, cuyo comprobante
deberá exhibirse en lugar visible, para posterior control del Área Municipal de
Saneamiento Ambiental (AMSA).
ART. 7º) SUPERVISION PROFESIONAL: La totalidad de las actividades que se desarrollan en estos
establecimientos estarán bajo control inmediato, durante el tiempo que el mismo
se encuentre abierto, por un/a profesor/a en Educación Física con título
habilitante, quien será solidariamente responsable con el titular del negocio
por las actividades que allí se desarrollen y las consecuencias inmediatas y
mediatas que sobre la salud de los recurrentes puedan resultar.
ART. 8º) PERSONAL DOCENTE: El personal docente de cada actividad físico-deportiva que
dicte clases en los establecimientos, deberá, contar con título habilitante o
que a sus efectos posea antecedente no menos de tres años como docente en la
especialidad, debidamente certificado.
ART. 9º) REQUISITOS SANITARIOS: Tanto los gimnastas como los docentes deberán contar con
certificado de salud anual y actualizada, otorgado por un médico deportólogo
particular u oficial. En el caso de los gimnastas, los certificados deberán
poseer los siguientes datos:
a) Nombre y apellido
b) Edad
c) Domicilio
d) Aclaración del médico
clínico, con examen cardio-vascular en donde autorice al peticionante a
efectuar la/s práctica/s de la especialidad deseada.
ART. 10º) REGISTRO: Todos los establecimientos deberán contar con un fichero en
donde se registrará individualmente a cada asistente al gimnasio, agregando a
los datos personales, el certificado que se solicita en el artículo anterior.
Dicho fichero debe estar a disposición de cualquier inspección que efectúen las
áreas municipales competentes.
ART. 11º) HABILITACION: La habilitación de los gimnasios se deberá efectuar mediante
un expediente en donde además de la solicitud correspondiente se adjuntarán las
fotocopias de los títulos habilitantes previstos en los Artículos 7 y 8 de la
presente Ordenanza.-
ART. 12º) DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: Los locales que en la actualidad
desarrollan actividades sin los requisitos expuestos en la presente Ordenanza,
deberán encuadrarse dentro de los mismos en un plazo no mayor a los 90 días de
su dictado.
Lectura y aprobación Resolución Nº 1.692/13.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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