jueves, 9 de mayo de 2013

7 Sesion Ordinaria 09 de mayo 2013

Esta es una síntesis de la 7º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 09 de Mayo  de 2013. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Martínez, Cabrol y Monte.


Lectura del Orden del Día.
Lectura de Actas Nº 1.461; 1.462; 1.463; 1.464; 1.465 y 1.466.


RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE LA CIUDAD

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de circulación). Exp. 4642/12.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.



INTERES CULTURAL 4º ENCUENTRO DE CANTO Y DANZAS FOLKLORICAS

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACION, Sr. Juan Domingo Romero solicita se declare de Interés Cultural Municipal el 4º Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas 2013. Exp. 4757/13.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, declara de Interés Cultural el “4to. Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas 2013” que se llevará a cabo el dia 19 de mayo del corriente año en el Anfiteatro Municipal de la Ciudad.


INTERES MUNICIPAL LA SANCION DEL PROYECTO DE LEY EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la sanción del proyecto de ley exención del impuesto al valor agregado a los productos de la canasta familiar. Exp. 4764/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART 1º) Declárese de Interés Municipal la Sanción del  Proyecto de Ley “EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR” bajo Expediente Nº S -0298/12 del Senado de la Nación.


COLOCACION TAPAS DEL EMISARIO DE MARCOS PAZ AL 2100 Y 2200 Y CON SU INTERSECCION CON LEVALLE Y PASAJE 3

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios  para señalizacion bocas de tormentas sin tapas y limpieza de las mismas. Exp. 4758/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la colocación de las tapas del emisario ubicado  en calle Marcos Paz a la altura del 2100 y 2200, en su intersección con Av. Gral. Levalle y con Pasaje 3 –Virgen de los Ángeles-respectivamente.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar las bocas sin tapa  ubicadas en el sector mencionado en el Art. 1º.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría  que corresponda realice la limpieza del emisario descripto en el Art. 1º.


DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 364/12

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 364/12. Exp. 4760/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Decreto Nº 364/12 del 12 de abril de 2012.


REGULACION FUNCIONAMIENTO “GIMNASIOS”

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA,  Proyecto de Ordenanza, regulación del funcionamiento del rubro “Gimnasios”. Exp. 4762/13.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
La Concejal Mangiaterra opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regirá en todo el ámbito territorial correspondiente del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, y se aplicará sobre todos los locales abiertos y/o cerrados que en forma directa e indirecta se dediquen a la práctica o enseñanza deportiva muscular con o sin  fines de lucro, los cuales se clasificarán bajo el rubro "Gimnasios".
ART. 2º) CONDICIONES EDILICIAS REGLAMENTARIAS: Todos los locales, sin excepciones, para su funcionamiento deberán ser habilitados conforme a las disposiciones del Reglamento de Edificación Municipal vigente a la fecha.
ART. 3º)  REQUISITOS EDILICIOS:  Todos los locales deberán contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones, cualquiera sea su estructura edilicia y funcionamiento, para gimnasios:
3.1.      Contarán con los servicios de asistentes individuales para ambos sexos necesarios y suficientes en relación a la cantidad de asistentes que se permita, como así también duchas ubicadas según las características y dimensiones del local, con provisión de agua fría y caliente; debidamente aireados y ventilados.
3.2.      Tener botiquines de Primeros Auxilios ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.
3.3.      Deberá poseer un sistema contra incendios conforme a las normas de seguridad vigentes según lo aconsejare el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
3.4.      Todos los locales deberán estar previstos de perfecta y abundante iluminación y equipados con disyuntor eléctrico y llaves térmicas de bajo amperaje.
3.5.      Cuando los locales sean cerrados los pisos serán de mosaico o cerámicos, Parquets o plásticos, con paredes revocadas y pintadas el aceite en colores claros.
3.6.      Todos los locales deberán adoptar las precauciones técnicas necesarias, para no causar molestia alguna a los vecinos linderos, tales como tejido de altura, lonas paragolpes, acústicas, etc.
3.7.      Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.
ART. 4º) PROHIBICION: Queda expresamente prohibido el funcionamiento de gimnasios en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas, geriátricos y/o salas velatorias.
 ART. 5º) PROHIBICIONES: Se prohíbe terminantemente en estos establecimientos la venta o suministro de productos nutricionales, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos como así también el expendio de bebidas alcohólicas. La sola constatación de la existencia de alguno de los productos mencionados provoca la clausura inmediata del local sin perjuicio de las sanciones que determine el Tribunal Municipal de Faltas.
ART. 6º) CONDICIONES DE HIGIENE: Mensualmente todos los establecimientos deberán ser desinfectados y desratizados, cuyo comprobante deberá exhibirse en lugar visible, para posterior control del Área Municipal de Saneamiento Ambiental (AMSA).
ART. 7º) SUPERVISION PROFESIONAL: La totalidad de las actividades que se desarrollan en estos establecimientos estarán bajo control inmediato, durante el tiempo que el mismo se encuentre abierto, por un/a profesor/a en Educación Física con título habilitante, quien será solidariamente responsable con el titular del negocio por las actividades que allí se desarrollen y las consecuencias inmediatas y mediatas que sobre la salud de los recurrentes puedan resultar.
ART. 8º) PERSONAL DOCENTE: El personal docente de cada actividad físico-deportiva que dicte clases en los establecimientos, deberá, contar con título habilitante o que a sus efectos posea antecedente no menos de tres años como docente en la especialidad, debidamente certificado.
ART. 9º) REQUISITOS SANITARIOS: Tanto los gimnastas como los docentes deberán contar con certificado de salud anual y actualizada, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial. En el caso de los gimnastas, los certificados deberán poseer los siguientes datos:
a)         Nombre y apellido
b)         Edad
c)         Domicilio
d) Aclaración del médico clínico, con examen cardio-vascular en donde autorice al peticionante a efectuar la/s práctica/s de la especialidad deseada.
ART. 10º) REGISTRO: Todos los establecimientos deberán contar con un fichero en donde se registrará individualmente a cada asistente al gimnasio, agregando a los datos personales, el certificado que se solicita en el artículo anterior. Dicho fichero debe estar a disposición de cualquier inspección que efectúen las áreas municipales competentes.
ART. 11º) HABILITACION: La habilitación de los gimnasios se deberá efectuar mediante un expediente en donde además de la solicitud correspondiente se adjuntarán las fotocopias de los títulos habilitantes previstos en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.-
ART. 12º) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los locales que en la actualidad desarrollan actividades sin los requisitos expuestos en la presente Ordenanza, deberán encuadrarse dentro de los mismos en un plazo no mayor a los 90 días de su dictado.



Lectura y aprobación Resolución  Nº 1.692/13.





Video de la sesión



En la Web

Un Concejo junto a la gente

No hay comentarios:

Publicar un comentario