Esta es una síntesis de la 9º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 23 de Mayo de 2013. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce y Monte.
Ausentes: Cabrol y Martinez.
Lectura del Orden del Día.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, reglamentación venta combustible líquido motovehículos. Expte. Nº 4.725/13.
Autores del proyecto: Todos los bloques.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Monte mociona que el plazo sea de 60 dias. Se aprueba.
Opinan sobre el punto los Concejales Dolce y Luraghi.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
ART. 2o) Prohíbese para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo que no cuente con su correspondiente chapa patente.
ART. 3o) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
ART. 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer en lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
ART. 5o) Los carteles mencionados en el artículo 4º deberán tener las siguientes características:
a) Medida de 210 mm de alto y 297 mm de ancho.
b) Debe llevar la inscripción “Sin casco y sin patente no hay nafta” y “Prohibido el expendio de combustible sin la chapa patente y el casco reglamentario. No comprometa al personal”
c) Mencionar el número de la Ordenanza.
ART. 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 60 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
ART.7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
ART. 8o) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico como así también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
CUADRO TARIFARIO CONSUMO ENERGIA ELECTRICA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, aprobación nuevo cuadro tarifario energía eléctrica. Expte. Nº 4.772/13.
Favorable con modificaciones.
Opinan sobre el punto los Concejales Dolce, Cabrera, Monte, Luraghi.
El Concejal Dolce mociona que el proyecto vuelva a comisión.
Puesto a consideración la moción se aprueba y el proyecto vuelve a comisión.
CONTROLES VEHICULARES SOBRE ESTACIONAMIENTO EN AV. FILIPPINI
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que se realicen controles vehiculares sobre estacionamiento en Av. Filippini. Expte. Nº 4.778/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles en Av. Filippini sobre la prohibición de estacionamiento en calles de doble mano sobre los números impares, según lo establecido en el Art. 153º Inc. 153.3 de la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.
SE GESTIONE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL “VINCULOS”
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que se gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos” para la prevención social de la violencia y el delito. Expte. Nº 4.782/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos” para la Prevención Social de la Violencia y el Delito.
INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS TERRENOS UBICADOS EN BARRIO LA ESPERANZA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el estado de situación de los terrenos ubicados en Barrio La Esperanza (en situación de ocupación). Expte. Nº 4.784/13
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que en el término de 10 días eleve a este Concejo Deliberante, el estado de situación de los terrenos ubicados en Barrio La Esperanza, entre las calles Camino La Esperanza al Norte, Santa Rosa al Sur, San Rafael al Este y Salto Grande al Oeste, correspondiente a la Sección Catastral Nº 13 Manzana 81, los cuáles se encuentran en condición de ocupación, y la forma de resolución del problema con los ocupantes y el propietario del lote antes mencionado.
CREACION REGISTRO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO, Proyecto de Ordenanza, créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios” (RME). Expte. Nº 4.773/13.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
Opino sobre el punto la Concejala Auge.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y comercialización de los productos alimenticios que ellos elaboran.
ART. 2º) Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Área de Seguridad Alimentaria, reúna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente Ordenanza el Área Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos.
ART. 4º) Podrán ser elaborados cualquier tipo de productos alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.
ART. 5º) Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, como así también la libreta sanitaria e indumentaria correspondiente.
ART. 6º) Los establecimientos en donde se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los Establecimientos de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Área Municipal de Seguridad Alimentaria podrán habilitarse salas dentro de viviendas familiares.
ART. 7º) Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.
ART. 8º) Para la solicitud del R.M.E. será requisito:
-Presentar la Documentación referida a la habilitación municipal
-Completar el formulario de Establecimiento Elaborador
-Completar el formulario de Inscripción de Producto
ART. 9º) Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas) siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo producto.
ART. 10º) La Declaración Jurada aprobada por la Autoridad Sanitaria Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró el establecimiento.
ART. 11º) Los análisis alimentarios aprobados por organismos competentes serán válidos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser incluidos en la presente Ordenanza.
DE LOS PRODUCTOS
DOCUMETACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)
- Habilitación Municipal vigente.
-Memor ia descriptiva detallando el flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras, sanitarios, etc.
-Acred itación de la personería del titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según corresponda.
- Comprobante de pago del arancel del trámite.
- Constancia de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un Director Técnico.
-POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el establecimiento.
-MIP (Manejo Integrado de Plagas)
DE LA ROTULACIÓN
ART. 12º) La Declaración Jurada de un producto, deberá presentarse acompañada de:
La presentación del Rotulado Nacional Obligatorio en idioma español, detallando:
- Denominación de fantasía del Establecimiento
- Denominación de venta del producto
-Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)
-Lista de ingredientes (enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)
-Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento
- Detalle del modo de conservación
Identificació n del origen:
- Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador
- Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador
- Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente) o bien puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración de los productos, indicando el día y el mes o el mes y el año, según corresponda
Fecha de duración:
-Día y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses
-Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses
-Como leyendas podrá implementarse alguna de las siguientes:
. Consumir antes de…
Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:
- Frutas y hortalizas frescas
-Vinos
- Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol o más
- Productos de panadería o pastelería que se consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación
- Vinagre
- Azúcar sólido
- Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)
-Goma de mascar
-Sal de calidad alimentaria
El Rótulo deberá contar con letras de buen tamaño, realce y visibilidad de la leyenda: Para ser comercializado exclusivamente dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez
El Rótulo deberá además contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto:
Será de obligación declarar la siguiente información:
-El contenido cuantitativo del valor energético
-De los siguientes nutrientes en forma numérica:
Las unidades que se deberán usar son las siguientes:
. Colesterol: miligramos (mg)
La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el rótulo.
El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:
- Bebidas alcohólicas
- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
- Especias
- Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano.
- Vinagres
- Sal común
- Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes
- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor
- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados
- Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2
- Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos correspondientes al producto expedido por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación; y,
- Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por la Autoridad Sanitaria Competente para cada caso en particular)
DE LAS PENALIDADES
ART. 13º) Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .
La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.
El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones judiciales correspondientes, cuando así sea pertinente.
COLOCACION DE LUMINARIAS EN ORAN AL 900
DICTAMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la colocación de luminaria en calle Orán al 900, en ochava noreste y poda del árbol ubicado en dicho lugar. Expte. Nº 4.783/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º ) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:
a. Coloque una nueva luminaria en el límite de calle Orán al 900, en la ochava noreste lindante al fondo del Galpón de Servicios Públicos de la Municipalidad.
b. Realice la poda correspondiente del árbol ubicado en el lugar establecido en el Inc. a) de este artículo, con el fin de optimizar el rendimiento de la nueva luminaria y de las ya existentes.
SISTEMA DE FRANQUICIA PARA LA TERCERA EDAD EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, estableciendo en el ámbito municipal” Sistema de Franquicia Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad” Expte. Nº 4.774/13.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Dolce mociona que diga en el articulo 4 “Secretaría de Obras y Servicios Públicos”. Se aprueba.
Opino sobre el punto el Concejal Monte.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.
ART.2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:
a) Que posean solamente vivienda única y no posean vehículo automotor.
b) Cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.
ART.4º) Completadas las articulaciones mencionadas, será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la encargada de otorgar el “Pase” correspondiente conforme a lo establecido en el Art. 2º de la presente.
CONTENEDORES DE RESIDUOS EN DISTINTAS ESQUINAS DE LA ZONA OESTE
DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que se coloquen contenedores de residuos en diferentes esquinas de nuestra Ciudad. Expte. Nº 4.777/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Opino sobre el punto el Concejal Luraghi.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque contenedores de residuos domiciliarios en las siguientes esquinas:
• Marcos Paz y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-;
• Marcos Paz y Levalle;
• San Lorenzo y Levalle
• San Lorenzo y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles;
• 9 de Julio y Pasaje 3 - Virgen de los Ángeles, y
• 9 de Julio y Levalle;
SE DE CUMPLIMIENTO A LA EXTENSION DEL RECORRIDO DE LA LINEA 143 BANDERA ROJA
DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que se de cumplimento a la extensión del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja, según Ordenanza vigente. Expte. Nº 4.771/13.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar a la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros el cumplimiento de la extensión del recorrido de la Línea 143 bandera roja según fuera establecido por Ordenanza de este Cuerpo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo en un plazo de 7 días hábiles un informe detallado sobre la implementación de la modificación realizada por Ordenanza Nº 2106/13.
Video de la sesión
En la Web
Un Concejo junto a la gente
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