jueves, 16 de mayo de 2013

CREACION REGISTRO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Crease en la ciudad de Villa Gdor Gálvez “El Registro de Elaboradores de Productos Alimenticios” (R.M.E.). Exp. 4773/13
VISTO:
 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
 La Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, y
CONSIDERANDO:
           Que existen innumerables familias cuyo único sostén es la actividad de emprendedores, especialmente en el rubro alimenticio.
Que es necesario controlar la elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, para asegurar la calidad e higiene en los procesos utilizados.
Que se deben respetar las Buenas Prácticas de Manufactura y reunir las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normas vigentes.
Que las personas que están en contacto con alimentos deben estar capacitadas para tal fin.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de 

ORDENANZA:

ART. 1: Créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y comercialización de los productos alimenticios que en ellos elaboran.
ART. 2: Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Area de Seguridad Alimentaria, reuna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.                                                              
ART. 3: Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente Ordenanza, el Area Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos.
ART. 4: Podrán ser elaborados, cualquier tipo de productos alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.
ART. 5: Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, como asi también la libreta sanitaria e indumentaria correspondiente.
ART. 6: Los establecimientos en donde se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los Establecimientos de acuerdo alo establecido por el Código Alimentario Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Area Municipal de Seguridad Alimentaria podrá habilitarse salas dentro de viviendas familiares.
ART. 7: Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.
ART. 8: Para la solicitud del R.M.E. será requisito:
             -Presentar la Documentación referida e la habilitación municipal
             -Completar el formulario de Establecimiento Elaborador
             -Completar el formulario de Inscripción de Producto
 ART. 9: Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas) siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo producto.
ART. 10: La Declaración Jurada aprobada por la Autoridad Sanitaria Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró el establecimiento.
ART. 11: Los análisis alimentarios aprobados por organismos competentes serán válidos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser incluidos en la presente Ordenanza.

DE LOS PRODUCTOS
             
DOCUMETACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)
                        -Habilitación Municipal vigente.
                        -Memoria descriptiva detallando el flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras, sanitarios, etc.
                        -Acreditación de la personeria del titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según corresponda.
                        -Comprobante de pago del arancel del trámite.
                        -Constancia de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un Director Técnico.
                 -POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el establecimiento.
                        -MIP (Manejo Integrado de Plagas)


DE LA ROTULACION
ART. 12: La Declaración Jurada de un producto , deberá presentarse acompañada de:
                La presentación del Rotulado Nacional Obligatorio en idiona español, detallando:
                        -Denominación de fantasia del Estabecimiento
                        -Denominación de venta del producto
                        -Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)
                        -Lista de ingredientes (enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)
                        -Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento
                        -Detalle del modo de conservación
                 Identificación del origen:
                        -Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador
                        -Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador
                        -Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente) o bien  puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración de los productos, indicando el dia y el mes o el mes y el año, según corresponda
                 Fecha de duración:
                        -Dia y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses
                        -Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses
                        -Como leyendas podrá implementarse alguna de las siguientes:
        
                                   . Consumir antes de…
                                   . Válido hasta…
                                   . Validez…
                                   . Vence…
                                   . Vencimiento…
                                   . Vto.
                                   . Consumir preferentemente antes de…
                 Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
                 No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:
                        -Frutas y hortalizas frescas
                        -Vinos
                        -Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol o más
                        -Productos de panaderia o pasteleria que se consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación
                        -Vinagre
                        -Azúcar sólido
                        -Productos de confiteria consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)
                        -Goma de mascar
                        -Sal de calidad alimentaria
                 El Rótulo deberá      contar con letras de buen tamaño, realce y visibilidad la leyenda: Para ser consumido exclusivamente dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  
                 El Rótulo deberá además contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto:           
                        Será de obligación declarar la siguiente información:
                        -El contenido cuantitativo del valor energético
                        -De los siguientes nutrientes en forma numérica:
                                   . Carbohidratos
                                   . Proteinas
                                   . Grasas totales
                                   . Grasas saturadas
                                   . Grasas trans
                                   . Colesterol
                                   . Fibra alimentaria
                                   . Sodio
                        Las unidades que se deberán usar son las siguientes:
                                   . Valor Energético: Kilocalorias (Kcal.) o KiloJoule (Kj)
                                   . Proteinas: gramos (g)
                                   . Carbohidratos: gramos (g)
                                   . Grasas: gramos (g)
                                   . Fibra alimentaria: gramos (g)
                                   . Sodio: miligramos (mg)
. Colesterol: miligramos (mg)
                                   . Porción: gramos o mililitros y en medidas caseras
                        La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada
nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el rótulo.
                        El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:
-          Bebidas alcohólicas
-          Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia
-          Especias      
-          Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano.
-          Vinagres
-          Sal común
-          Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes
-          Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir
-          Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor
-          Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados
-          Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2
-          Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos correspondientes al producto expedidos por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación; y,
-          Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por la Autoridad Sanitaria Competente para cada caso en particular)

DE LAS PENALIDADES
ART. 13: Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.
                 Las infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .
                 La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.
                 El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones judiciales correspondientes, cuando asi sea pertinente.




                                                     


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