Proyecto de Ordenanza, Crease en la ciudad de Villa Gdor Gálvez
“El Registro de Elaboradores de Productos Alimenticios” (R.M.E.). Exp. 4773/13
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
La
Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que existen innumerables familias
cuyo único sostén es la actividad de emprendedores, especialmente en el rubro
alimenticio.
Que es
necesario controlar la elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios,
para asegurar la calidad e higiene en los procesos utilizados.
Que se deben
respetar las Buenas Prácticas de Manufactura y reunir las condiciones edilicias
e higiénico-sanitarias establecidas en las normas vigentes.
Que las
personas que están en contacto con alimentos deben estar capacitadas para tal
fin.
Por todo ello, los
concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al
resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
ORDENANZA:
ART. 1: Créase en la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de
Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de
productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador
Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y
comercialización de los productos alimenticios que en ellos elaboran.
ART. 2: Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos
aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Area de
Seguridad Alimentaria, reuna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias
establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos
alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3: Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente
Ordenanza, el Area Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de
alimentos.
ART. 4: Podrán ser elaborados, cualquier tipo de productos
alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el
proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo
establecido por el Código Alimentario Argentino.
ART. 5: Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos
deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos
autorizados por la
Autoridad Sanitaria competente, como asi también la libreta
sanitaria e indumentaria correspondiente.
ART. 6: Los establecimientos en donde se elaboren productos
alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los
Establecimientos de acuerdo alo establecido por el Código Alimentario
Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de
elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Area
Municipal de Seguridad Alimentaria podrá habilitarse salas dentro de viviendas
familiares.
ART. 7: Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para
obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el
cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese
de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de
baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.
ART. 8: Para la solicitud del R.M.E. será requisito:
-Presentar la Documentación
referida e la habilitación municipal
-Completar el
formulario de Establecimiento Elaborador
-Completar el
formulario de Inscripción de Producto
ART. 9: Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará
habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas
Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas)
siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada
por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo
producto.
ART. 10: La Declaración Jurada
aprobada por la Autoridad Sanitaria
Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito
exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró
el establecimiento.
ART. 11: Los análisis alimentarios aprobados por organismos
competentes serán válidos en la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser
incluidos en la presente Ordenanza.
DE LOS PRODUCTOS
DOCUMETACION REQUERIDA
PARA LA INSCRIPCION EN
EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)
-Habilitación Municipal vigente.
-Memoria descriptiva detallando el
flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los
equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras,
sanitarios, etc.
-Acreditación de la personeria del
titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según
corresponda.
-Comprobante
de pago del arancel del trámite.
-Constancia
de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según
requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria
de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un
Director Técnico.
-POES
(Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el
establecimiento.
-MIP (Manejo
Integrado de Plagas)
DE LA ROTULACION
ART. 12: La Declaración Jurada
de un producto , deberá presentarse acompañada de:
La presentación
del Rotulado Nacional Obligatorio en idiona español, detallando:
-Denominación de fantasia del Estabecimiento
-Denominación de venta del producto
-Peso o volumen neto de cada unidad,
expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)
-Lista de ingredientes (enumerados en orden
decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre
completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)
-Fecha de elaboración y lapso de aptitud o
fecha de vencimiento
-Detalle del modo de conservación
Identificación
del origen:
-Nombre o razón social del productor, elaborador
o fraccionador
-Número del Registro Municipal del
Establecimiento Elaborador
-Identificación del lote (dicho código debe
estar a disposición de la Autoridad
Sanitaria Competente) o bien
puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración
de los productos, indicando el dia y el mes o el mes y el año, según
corresponda
Fecha de duración:
-Dia y mes para los productos que no tengan
una vida útil superior a tres meses
-Mes y año para los productos que tengan una
vida útil superior a tres meses
-Como leyendas podrá implementarse alguna de
las siguientes:
Preparación e instrucciones de uso del
alimento, cuando corresponda.
No se
requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:
-Frutas y hortalizas frescas
-Vinos
-Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol
o más
-Productos de panaderia o pasteleria que se
consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación
-Vinagre
-Azúcar sólido
-Productos de confiteria consistentes en
azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)
-Goma de mascar
-Sal de calidad alimentaria
El Rótulo deberá contar con letras de buen tamaño, realce y
visibilidad la leyenda: Para ser
consumido exclusivamente dentro de la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez
El Rótulo deberá además
contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al
producto:
Será de obligación declarar la siguiente
información:
-El contenido cuantitativo del valor
energético
-De los siguientes nutrientes en forma
numérica:
Las unidades que se deberán usar son las
siguientes:
. Colesterol: miligramos (mg)
La información nutricional debe ser expresada
por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor
Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para
calcular el %VD del Valor Energético y de cada
nutriente que aporta la
porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de
Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR
Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente
expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las
correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una
tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el
rótulo.
El rotulado nutricional de alimentos
envasados no se aplicará a:
-
Bebidas alcohólicas
-
Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia
-
Especias
-
Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a
consumo humano.
-
Vinagres
-
Sal común
-
Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros
ingredientes
-
Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios
gastronómicos, listos para consumir
-
Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor
-
Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado
natural, refrigerados o congelados
-
Alimentos en envases que su superficie visible para el
rotulado sea menor o igual a 100 cm2
-
Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos
correspondientes al producto expedidos por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación;
y,
-
Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad
dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por
la Autoridad Sanitaria
Competente para cada caso en particular)
DE LAS PENALIDADES
ART. 13: Los inspectores o funcionarios debidamente facultados,
tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades
comprendidas en la presente Ordenanza.
Las
infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán
sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II
– Falta contra la Seguridad
e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .
La Autoridad de Aplicación
elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones
municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.
El Juzgado
Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones
pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias
establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de
las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones
judiciales correspondientes, cuando asi sea pertinente.
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