jueves, 16 de mayo de 2013

SISTEMA DE FRANQUICIA PARA LA TERCERA EDAD EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Ordenanza, estableciendo en el ámbito municipal “Sistema de franquicia Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad”. Exp. 4774/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.
Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza Nº 2017/2012).
Que en la actualidad un número sumamente elevado de jubilados en la ciudad, alrededor de unos 30.000, siendo la inmensa mayoría de ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.
Que, en general, las personas de la tercera edad necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.
Que es necesario garantizar el acceso al transporte público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su necesidad de movilizarse sin dificultades.
Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera edad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.
ART. 2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:
*que no posean ni inmueble ni vehículo.
*cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.




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