Este es un proyecto presentado por el bloque
PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social
hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y
SOCIAL
Autor
del proyecto:
Concejal Monte.
SISTEMA DE FRANQUICIA PARA LA TERCERA EDAD EN
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Proyecto de Ordenanza, estableciendo en el ámbito municipal “Sistema de franquicia
Transporte Público de Pasajeros para la Tercera
Edad”. Exp. 4774/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la
sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio
de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para
mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de
Rosario.
Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en
febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza
Nº 2017/2012).
Que en la actualidad un número sumamente elevado de
jubilados en la ciudad, alrededor de unos 30.000, siendo la inmensa mayoría de
ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.
Que, en general, las personas de la tercera edad
necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y
que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la
deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.
Que es necesario garantizar el acceso al transporte
público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su
necesidad de movilizarse sin dificultades.
Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental
velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera
edad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para
su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el
Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.
ART. 2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar
sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la
ciudad:
*que no posean ni inmueble ni vehículo.
*cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la
jubilación mínima.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará
con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente
y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de
la mencionada franquicia será gratuito.
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