Proyecto de Decreto, Implementación “campaña de Concientización Vial”. Exp. 4791/13.
VISTO:
La
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,
La
Ley de Transito 24449.
La
Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La
ordenanza Nº 2113/2013.
El
Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
El
Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
El
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el crecimiento del índice de
accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y
peatones.
CONSIDERANDO:
Que La
Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de
toda normativa vigente referida al tránsito.
Que es
imperioso reformular las acciones que se vienen tomando hasta el presente y
darle vigencia estricta y normalizadora al tránsito de nuestra ciudad.
Que se
requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores
involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que
periódicamente se cobra vidas humanas.
Que solo un
pacto entre las partes involucradas puede propiciar una toma de conciencia que
nos permita instrumentar un cambio profundo, el estado municipal, el concejo
deliberante, instituciones intermedias, empresas.
Que el casco
céntrico de la ciudad ha quedado chico para la cantidad de vehículos que
circulan. Y si a esto le agregamos, la falta de respeto por las normas y la
imprudencia, termina siendo un cóctel mortal donde los más afectados son los motociclistas,
ciclistas y peatones y principalmente los vecinos de nuestra ciudad.
Que lo
importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema.
Son los usuarios los que tienen que tener en cuenta por qué hay que respetar
las ordenanzas, las reglas y las normativas.
Que para
lograr un cambio individual y social de actitud y comportamiento de los
usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el
"beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito,
creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el
espacio compartido de la vía pública. Para ello resulta imprescindible: la
realización constante de controles eficaces del tránsito, esto quiere decir
continuos, SIN EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS, focalizados en los problemas
que son principal causa de muerte en nuestras calles: no uso de cascos y
cinturones de seguridad, exceso de velocidad, conductores alcoholizados,
violación de semáforos en rojo, cruce indebido de peatones, circulación de
contramano, etc.
Que
más de la mitad de los heridos graves en choques son motociclistas. El alcohol
aparece en el 70% de los casos fatales. Los accidentados en motos se
triplicaron en los últimos años.
Que el 64%
de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son
víctimas de accidentes de tránsito, los heridos por choques con motos duplican
la cantidad de accidentados en auto. Mientras que el 29% de los pacientes con
heridas graves son automovilistas, un 57,4% son motociclistas. La mayoría de
estos son pacientes jóvenes, que no usaron casco y que conducían ebrios.
Que en la
Argentina, según estadísticas de Luchemos por la Vida, los ciclistas
representan el 13% de las víctimas de accidentes de tránsito. Pero la
responsabilidad por esas víctimas no recae sólo en los automovilistas. Un
estudio realizado años atrás en la ciudad de Buenos Aires mostró que el 77% de
los ciclistas no respeta los semáforos, que el 36% circula a contramano y que
el 93% no usa casco protector.
Que es de imperiosa necesidad la Educación vial sistemática de niños y
adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados
transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones
expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo
docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos. Resulta inquietante
comprobar que pese a que la ley de tránsito lo obliga aún no se encara una
tarea integrada y coherente al respecto.
Que el problema del tránsito en nuestra ciudad es complejo y
requiere medidas en distintas áreas de acción: Planificación Urbana,
Transporte, Usuarios, Autoridad de aplicación de la ley, Policía y Juzgado de
faltas. Pero también sabemos que el eje del problema pasa por el comportamiento
de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que
provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones
inequívocas de las pericias accidentológicas. Por ello resulta indudable que
las medidas que se pongan en funcionamiento hacia el futuro en todas las áreas
deberán dirigirse a REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE LOS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA
(PEATONES Y CONDUCTORES) DE CONDUCIRSE ARRIESGADAMENTE Y SUFRIR ACCIDENTES.
Que se requiere de un cambio de pensamiento y mentalidad. La propuesta
requerirá de la puesta en conocimiento de la sociedad de las políticas públicas
proyectadas además de un mayor control sobre las infracciones cometidas y el
estricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia. Será fundamental la
incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para implementar en la ciudad una campaña de concientización vial que
tenga llagada a los medios locales en forma de gacetillas o publicidad,
propaganda masiva, volantes con la descripción de la campaña de seguridad vial,
carcelería pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área corresponda diseñe la campaña de seguridad vial teniendo en
cuenta la prevención y concientización.
ART. 3º) El concejo deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar que la campaña
se lleve a cabo a los 30 hábiles después de aprobado el proyecto y su duración no
será menor de 90 días hábiles.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área que corresponda se implementen
controles permanentes de documentación, velocidad máxima permitida,
alcoholemia, uso de casco reglamentario, ruidos y gases contaminante.
ART. 5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal, a la compra de elementos
necesarios para la puesta en funcionamiento de la campaña y controles
enumerados en el artículo anterior, con afectación de las partidas
presupuestarias correspondientes.
ART. 6º) Establézcanse controles,
con especial atención en todas las escuelas en los horarios de entrada y salida
de alumnos para prevenir y concientizar implementando la distribución gráfica
del material de la campaña de concientización vial.
ART.7º) El
poder ejecutivo convoque a empresas y comercios locales para que colaboren con
la publicidad y propaganda grafica a fines de una mayor difusión de la campaña
de seguridad vial y prevención.
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