lunes, 27 de mayo de 2013

Proyectos presentados por el Bloque 100% santafesino al 27 de mayo 2013

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.

BLOQUE 100% SANTAFESINO
 Autor de los proyectos: Concejal Cabrol.

IMPLEMENTACION CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION VIAL
Proyecto de Decreto, Implementación “campaña de Concientización Vial”. Exp. 4791/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,
La Ley de Transito 24449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ordenanza Nº 2113/2013.
El Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el crecimiento del índice de accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones.
CONSIDERANDO:
    Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
     Que es imperioso reformular las acciones que se vienen tomando hasta el presente y darle vigencia estricta y normalizadora al tránsito de nuestra ciudad.
    Que se requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que periódicamente se cobra vidas humanas.
    Que solo un pacto entre las partes involucradas puede propiciar una toma de conciencia que nos permita instrumentar un cambio profundo, el estado municipal, el concejo deliberante, instituciones intermedias, empresas.
    Que el casco céntrico de la ciudad ha quedado chico para la cantidad de vehículos que circulan. Y si a esto le agregamos, la falta de respeto por las normas y la imprudencia, termina siendo un cóctel mortal donde los más afectados son los motociclistas, ciclistas y peatones y principalmente los vecinos de nuestra ciudad.
    Que lo importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema. Son los usuarios los que tienen que tener en cuenta por qué hay que respetar las ordenanzas, las reglas y las normativas.
    Que para lograr un cambio individual y social de actitud y comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el "beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública. Para ello resulta imprescindible: la realización constante de controles eficaces del tránsito, esto quiere decir continuos,  SIN EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS, focalizados en los problemas que son principal causa de muerte en nuestras calles: no uso de cascos y cinturones de seguridad, exceso de velocidad, conductores alcoholizados, violación de semáforos en rojo, cruce indebido de peatones, circulación de contramano, etc.
     Que más de la mitad de los heridos graves en choques son motociclistas. El alcohol aparece en el 70% de los casos fatales. Los accidentados en motos se triplicaron en los últimos años.
    Que el 64% de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son víctimas de accidentes de tránsito, los heridos por choques con motos duplican la cantidad de accidentados en auto. Mientras que el 29% de los pacientes con heridas graves son automovilistas, un 57,4% son motociclistas. La mayoría de estos son pacientes jóvenes, que no usaron casco y que conducían ebrios.
    Que en la Argentina, según estadísticas de Luchemos por la Vida, los ciclistas representan el 13% de las víctimas de accidentes de tránsito. Pero la responsabilidad por esas víctimas no recae sólo en los automovilistas. Un estudio realizado años atrás en la ciudad de Buenos Aires mostró que el 77% de los ciclistas no respeta los semáforos, que el 36% circula a contramano y que el 93% no usa casco protector.
         Que es de imperiosa necesidad la Educación vial sistemática de niños y adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos. Resulta inquietante comprobar que pese a que la ley de tránsito lo obliga aún no se encara una tarea integrada y coherente al respecto.
       Que  el problema del tránsito en nuestra ciudad es complejo y  requiere medidas en distintas áreas de acción: Planificación Urbana, Transporte, Usuarios, Autoridad de aplicación de la ley, Policía y Juzgado de faltas. Pero también sabemos que el eje del problema pasa por el comportamiento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones inequívocas de las pericias accidentológicas. Por ello resulta indudable que las medidas que se pongan en funcionamiento hacia el futuro en todas las áreas deberán dirigirse a REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE LOS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA (PEATONES Y CONDUCTORES) DE CONDUCIRSE ARRIESGADAMENTE Y SUFRIR ACCIDENTES.
      Que se requiere de un cambio de pensamiento y mentalidad. La propuesta requerirá de la puesta en conocimiento de la sociedad de las políticas públicas proyectadas además de un mayor control sobre las infracciones cometidas y el estricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia. Será fundamental la incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.

DECRETO
ART. 1º)   El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para  implementar en la ciudad una campaña de concientización vial que tenga llagada a los medios locales en forma de gacetillas o publicidad, propaganda masiva, volantes con la descripción de la campaña de seguridad vial, carcelería pública.
ART. 2º)   El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través  del área corresponda diseñe la campaña de seguridad vial teniendo en cuenta la prevención y concientización.
ART. 3º)   El concejo deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar que la   campaña se lleve a cabo a los 30 hábiles después de aprobado el proyecto y su duración no será menor de 90 días hábiles.
ART. 4º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través  del área que corresponda se implementen controles permanentes de documentación, velocidad máxima permitida, alcoholemia, uso de casco reglamentario, ruidos y gases contaminante.
ART. 5º)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a  la compra de elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de la campaña y controles enumerados en el artículo anterior, con afectación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ART. 6º)  Establézcanse controles, con especial atención en todas las escuelas en los horarios de entrada y salida de alumnos para prevenir y concientizar implementando la distribución gráfica del material de la campaña de concientización vial.
ART.7º)   El poder ejecutivo convoque a empresas y comercios locales para que colaboren con la publicidad y propaganda grafica a fines de una mayor difusión de la campaña de seguridad vial y prevención.




DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 466/13
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento al Decreto Nº 466/13. Exp. 4792/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 14.
La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10, y
DECRETO Nº 466/2013
CONSIDERANDO
Que el Concejo Deliberante en forma unánime, 11 de    abril de 2013. Le ordeno al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado de la situación en la compra de combustible donde se exigió al Departamento Ejecutivo Municipal, envíe un informe con método de compra actual de combustible e informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la última adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Aclarar el método de control en la compra diaria de combustible, Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora, Cuál es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo), Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa y  Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia. Cuales son los parámetros tenidos en cuenta para la elección de la empresa proveedora.
Que es deber de los Concejales velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.

DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento al  DECRETO Nº 466/2013. Del 11 de abril de 2013.




SE DE RESPUESTA AL DECRETO 449/13
Proyecto de Decreto, para que se dé respuesta al Decreto Nº 449/13. Exp. 4793/13.
VISTO:
La Ley  N° 2756, Arts. 39. Inc. 14, 33, 52, 62 
El decreto DECRETO Nº 449/2013
CONSIDERANDO:
En Ruta Provincial S-22 “Av. Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” y calle Bordabehere se ha generado de manera irregular un vertedero de residuos.
La falta de control sobre el mismo provocó distintos inconvenientes ya nombrados en el considerando del decreto número 449/2013.
El Concejo deliberante aprobó por unanimidad  en la sesión del 8 de febrero, el pedido de un  informe de las tareas que se proyectan realizar en el mediano y largo plazo para adecuar el Vertedero Municipal a las disposiciones provinciales vigentes.
Que en el plazo de 60 días hábiles dispuestos a la contestación del mismo informe hasta el día de la presentación de este proyecto  no han enviado ninguna respuesta.
Por todo lo expuesto el concejal MARIANO CABROL  eleva el siguiente proyecto

DECRETO
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo aprobado en el decreto  DECRETO Nº 449/2013




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