Autor del proyecto: Concejal Dolce.
VISTO:
La Ley 2.756,
La crítica
situación en materia de Inseguridad que vive Villa Gobernador Gálvez y la
imperiosa necesidad de abordar de manera local la temática y
CONSIDERANDO
QUE:
Nuestra ciudad
no escapa de la realidad que afronta el país en materia de inseguridad, razón
por la cual desde el Estado municipal deben hacerse todos los esfuerzos
necesarios para combatir este flagelo que nos golpea con dureza.
Si
bien el municipio no es el responsable directo de la Seguridad, no existe
posibilidad alguna de lograr soluciones concretas sin su intervención ante este
problema complejo que tiene raíces profundas y que necesita un abordaje desde
lo punitivo, pero también desde lo social.
A través de la
Ordenanza Nº 2036/12 se
creó el Departamento de Control Urbano Municipal, que tiene como misión “promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través
de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas
municipales” y “Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y
cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles,
plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las
condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el
vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano sería
el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales
policiales y comando radioeléctrico de la ciudad”, “Actuar en lo concerniente a
prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos” y “Disuadir toda acción, sea
individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o
del deber ser”.
La recuperación de los espacios públicos, la prevención de
faltas municipales, garantizar la convivencia urbana y el nexo con las fuerzas
de seguridad provinciales son tareas sumamente importantes y de fácil
cumplimiento de parte de este cuerpo, siempre y cuando se garantice personal
idóneo, el correcto equipamiento y
exista la voluntad política del gobierno de realizarlo.
Otro aporte a la seguridad local es el Centro de Monitoreo
de las cámaras de seguridad, que necesita de personal calificado para esa tarea
y un estricto control sobre el mismo para garantizar su correcto
funcionamiento.
En nuestra
ciudad funciona la Comisión de Apoyo a la Seguridad, creada por Ordenanza Nº
1865/09 y tiene como fin “contribuir al mejoramiento de
la seguridad ciudadana en el ejido municipal, promoviendo la reducción de la
criminalidad y la sensación de inseguridad, a través de la puesta en marcha de
mecanismos preventivos que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático,
a través de esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores
gubernamentales y la participación activa de los ciudadanos y las organizaciones
de la sociedad civil.”
También, por la necesidad de coordinar acciones ante las
emergencias en la ciudad, se creó la Junta Municipal de Defensa Civil con la
Ordenanza Nº 2092/12.
Como podemos observar, son varias las iniciativas
destinadas a aportar a la seguridad local; lo cierto es que el municipio no
cuenta con un área específica que se ocupe del tema, recayendo en la mayoría de
los casos la responsabilidad sobre la Secretaría de Gobierno, secretaría que
tiene una gran cantidad de obligaciones en su haber, y que podrían desviar la
atención que requiere esta problemática.
Contar con una
Secretaría de Seguridad en la ciudad nos permitiría tener un equipo de trabajo
que se dedique concretamente a abordar lo concerniente a este tema que es, sin
lugar a dudas, la prioridad para la gran mayoría de la población.
Por ser un
tema tan sensible no puede dejarse de lado la participación popular en la
designación de la o el responsable, pudiendo el Ejecutivo Municipal convocar a
una Audiencia Pública a las instituciones y vecinos y, para que goce de mayor
legitimidad, contar con la posterior aprobación de este Concejo Deliberante.
Así mismo, este cuerpo deliberativo no cuenta
con una Comisión de Seguridad, sino que queda relegada a un segundo plano en la
“Comisión de Obras Públicas y Seguridad”. Los tiempos en los que se
establecieron las comisiones distan de la actualidad, y este Concejo no puede
quedar exento del abordaje específico de
la temática.
Por todo lo
expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente
proyecto de
ORDENANZA
Art.
1º - Créase la Secretaría de Seguridad Comunitaria en el ámbito del
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 2º - Modificase la
Ordenanza General Administrativa Nº 1993/11, en su artículo 4º que quedará redactado
de la siguiente manera: “El
Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente
forma:
SECRETARÍA DE
GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA
SECRETARÍA DE
HACIENDA.
SECRETARÍA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARÍA DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SECRETARÍA
GENERAL.
SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN.
SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
COMUNITARIA.
Art.
3º - Agréguese el Artículo 27º a la Ordenanza General Administrativa Nº
1993/11, dentro del Capítulo VII “MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS
SECRETARÍAS”, con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD COMUNITARIA”, que quedará
redactado de la siguiente manera: “A
esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo ateniente a la
Seguridad y el control de las áreas específicas que trabajen la temática. En
particular le corresponde:
Inc. a) Garantizar el
funcionamiento del Departamento de Control Urbano Municipal (CUM), y de la
Dirección de Tránsito, a los fines de coordinar acciones tendientes a la
prevención del Delito.
Inc. b) Asistir
obligatoriamente a todas las reuniones de la Comisión de Apoyo a la Seguridad
(CAS) y la Junta Municipal de Defensa Civil. En caso de ausencia del
Intendente, ser el representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante
éstas.
Inc. c) Controlar e
informar sobre el Funcionamiento del Centro de Monitoreo de las Cámaras de
Seguridad.
Inc. d) Realizar
reuniones semanales en distintos barrios de la ciudad para atender las
inquietudes y preocupaciones de vecinas y vecinos; resolver las que son de
pertinencia municipal y trasladar a las autoridades provinciales o nacionales
las que correspondan a cada una de ellas.
Inc. e) Gestionar
recursos humanos y materiales ante los Superiores Gobiernos de la Provincia y
Nación para trabajar contra la Inseguridad.
Inc. f) Rendir cuentas de
lo actuado ante la CAS de manera mensual y sobre lo ejecutado
presupuestariamente en concepto de Seguridad del Fon.De.Pro. La rendición
deberá ser publicada en la web de la municipalidad.
Inc. g) Velar por el
cumplimiento de lo establecido por el "Plan de seguridad ciudadana"
de la CAS.
Inc. h) Preparar, en
conjunto con otras Secretarías, un plan de aperturas de calles, iluminación y
escamonda en los lugares que estas acciones faciliten el acceso de los
servicios públicos y garanticen una mejor circulación de las fuerzas de
seguridad.
Art.
4º - El nombramiento será, como en el resto de las secretarías, por
Decreto del Intendente, previa Audiencia
Pública no vinculante, donde se expondrán los planes a desarrollar de la misma.
Art.
5º - Modifícase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante en su Art.
41º que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.41º) Las
Comisiones Internas Permanentes son diez 10) y
constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las
mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y
EDUCACION. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS. 4)
SERVICIOS PUBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCION SOCIAL. 7)
PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.
9) PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO. 10)
SEGURIDAD COMUNITARIA.”
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