martes, 14 de mayo de 2013

DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ORDENANZA 2032/12

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza 2032/12. Exp. 4770/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
La Ley Provincial N° 12385 "Fondos para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados", y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de Mayo de 2012, este Cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2032/2013, por la cual se solicitaba al Superior Gobierno de la Provincia la asignación de aportes no reintegrables en el marco de la Ley Provincial N° 12.385.
Que dicho aportes solicitados, tenian como destino, entre otros, el fresado y repavimentación de las calles Eva Perón y Juan B. Justo desde Av. San Martín hasta Fornieles y la calle Ing. Mosconi y Av. Mitre desde Av. Filippini hasta vias del FFCC.
Que al dia de la fecha, los mencionados aportes, a través del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados, no han sido recibidos.
Que desde el momento que se aprobó dicha Ordenanza, el estado de las citadas arterias ha empeorado considerablemente, lo cual la hace prácticamente intransitable en algunos tramos.
Que los vecinos frentistas de estas calles y los que transitan por las mismas, realizaron numerosos reclamos ante este Concejo por el estado de las mismas.
Que estas calles, todas céntricas, son de vital importancia para el tránsito de nuestra Ciudad ya que en ellas se encuentran el Club Independiente, La Casa de la Cultura, la Seccional N° 29, tres escuelas primarias, una secundaria, la Municipalidad, el Banco Nación, las Cooperativas Telefónica e Integral, y por alli circulan las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros.
Que el bacheo de estas calles seria, según el entender este Cuerpo Deliberativo, un gasto extraordinario para las arcas» de la Municipalidad, ya que el arreglo de las mismas estaría cubierto por los fondos requeridos y podría afectarse a otras calles que también deben ser reacondicionadas.
Que es deber de este Concejo velar para que las rentas municipales en una situación de emergencia económica no se vean afectadas por gastos onerosos y a la vez, defender al municipio para que reciba lo que le corresponde desde el estado provincial.


PROYECTO DE DECRETO:
ART. 1: Cúmplase con lo dispuesto en la Ordenanza N° 2032/2012, de fecha 17/05/2012.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de realizadas las gestiones ante el Superior Gobierno de la Provincia, ordenado en el Art. 1, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo formulado.




                                                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario