Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza 2032/12. Exp. 4770/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro.
2756,
La Ley Provincial N° 12385 "Fondos
para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados", y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de Mayo de 2012, este
Cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2032/2013, por la cual se solicitaba al Superior
Gobierno de la Provincia la asignación de aportes no reintegrables en el marco
de la Ley Provincial N° 12.385.
Que dicho aportes solicitados, tenian
como destino, entre otros, el fresado y repavimentación de las calles Eva Perón
y Juan B. Justo desde Av. San Martín hasta Fornieles y la calle Ing. Mosconi y
Av. Mitre desde Av. Filippini hasta vias del FFCC.
Que al dia de la fecha, los mencionados
aportes, a través del fondo para la construcción de obras y adquisición de
equipamiento y rodados, no han sido recibidos.
Que desde el momento que se aprobó dicha
Ordenanza, el estado de las citadas arterias ha empeorado considerablemente, lo
cual la hace prácticamente intransitable en algunos tramos.
Que los vecinos frentistas de estas
calles y los que transitan por las mismas, realizaron numerosos reclamos ante
este Concejo por el estado de las mismas.
Que estas calles, todas céntricas, son de
vital importancia para el tránsito de nuestra Ciudad ya que en ellas se
encuentran el Club Independiente, La Casa de la Cultura, la Seccional N° 29,
tres escuelas primarias, una secundaria, la Municipalidad, el Banco Nación, las
Cooperativas Telefónica e Integral, y por alli circulan las líneas de
Transporte Urbano de Pasajeros.
Que el bacheo de estas calles seria,
según el entender este Cuerpo Deliberativo, un gasto extraordinario para las
arcas» de la Municipalidad, ya que el arreglo de las mismas estaría cubierto
por los fondos requeridos y podría afectarse a otras calles que también deben
ser reacondicionadas.
Que es deber de este Concejo velar para
que las rentas municipales en una situación de emergencia económica no se vean
afectadas por gastos onerosos y a la vez, defender al municipio para que reciba
lo que le corresponde desde el estado provincial.
PROYECTO
DE DECRETO:
ART. 1: Cúmplase con lo dispuesto en la
Ordenanza N° 2032/2012, de fecha 17/05/2012.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo
Municipal, luego de realizadas las gestiones ante el Superior Gobierno de la
Provincia, ordenado en el Art. 1, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo
formulado.
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