jueves, 1 de diciembre de 2011

OPERATIVOS DE TRANSITO CONTROL DE MOTOS Y BICICLETAS CON MOTOR ACOPLADO EN LO QUE SE REFIERE A RUIDOS EXCESIVOS, ETC.

Autor de proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo disponga operativos de transito tendiente al control de motos y bicicletas con motor acoplado. Exp. 4242/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1144/95 "Código Urbano". Capitulo IX "Protección contra Ruidos molestos y Vibraciones".
La Ordenanza 490/89 "Código de Faltas". Art. 92 "Ruidos Molestos", y Artículos 148.7, 148.8, 148.9,148.12; la Ley 2756 Art. 39 y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación respecto a la emisión de ruidos en forma excesiva o innecesaria de las motocicletas en nuestra cuidad, causa grandes problemas al medio ambiente y en especial un perjuicio a los ciudadanos en su salud, provocando alteraciones e incomodidades que podrían evitarse.
Que esta problemática ya se encuentra regulada en nuestro "Código Urbano", Ordenanza Nº 1144/95 dentro del Capitulo IX, donde se establecen los parámetros normales en cuanto a la emisión de ruidos permitidos para vehículos automotores y motocicletas, provocando grandes molestias e inconvenientes a los vecinos cuando se exceden dichos parámetros.
No podrán exceder:
VEHICULOS                                                                                    NIVEL EN DB "A"
1. MOTOCICLETAS LIVIANAS-CILINDRADA 50cc, INCLUYE
BICI­CLETAS Y TRICICLOS CON MOTOR ACOPLADO.................................75.
2. MOTOCICLETAS DE 50cc. A 125cc. DE CILINDRADA...............................82.
3. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150CC.
DE CILINDRADA Y DOS TIEMPOS...................................................................84.
4. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150cc
DE CILINDRADA Y 4 TIEM­POS........................................................................86.
5. AUTOMOTORES HASTA 3,5 TN. DE TARA.................................................85.
6. AUTOMOTORES DE MAS DE 3,5 TN. DE TARA.........................................89.

Que otras faltas referidas a las motocicletas que están reguladas en nuestro "Código de Faltas" dentro del libro II "Faltas contra el Reglamento de Tránsito", y en las cuales sería conveniente poner énfasis en su control ya que se repiten con frecuencia, son: "Llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños" (148.12), "Adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes" (148.9), "Circular en forma sinuosa" (148.8), "Adelantarse por la derecha" (148.7).
Que sería de primordial importancia coordinar controles a través de la Dirección General de Tránsito, para que se de el cumplimiento a las regulaciones antes mencionadas.
 Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, disponga operativos de tránsito tendientes al control de motocicletas y bicicletas con motor acoplado, atendiendo en forma especial los controles referidos al sobrepaso por la mano derecha, a la circulación sinuosa, al transporte de mas de un acompañante, y la producción de ruidos excesivos o innecesarios.


 






No hay comentarios:

Publicar un comentario