viernes, 8 de marzo de 2013

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 08 de marzo 2013

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.


                 
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
                                               
PARTICIPACION IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, Participación igualitaria entre varones y mujeres en el ambito de la conducción de los órganos dependientes del gobierno municipal. Exp. 4687/13.
VISTO:
·         “Constitución Nacional” Art. 37.

·        Ley 2756 Art. 39. y
CONSIDERANDO QUE:
 
“Género es el significado social que tiene el hecho de ser mujer y hombre en una cultura determinada; el conjunto de característica sociales, culturales, políticas, jurídicas y económicas asignadas socialmente en función del sexo de nacimiento. En la mayoría de las sociedades este sistema sexo-género ha desarrollado relaciones de desigualdad, exclusión y discriminación contra las mujeres en la mayor parte de las esferas de la vida. Esto se traduce en menos oportunidades, menor acceso y control de los recursos y una menor valoración y reconocimiento a sus actividades y a sí mismas”,  como nos indica la guía práctica para la incorporación del enfoque de género en el trabajo legislativo – UNPD Argentina (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.)
Así mismo, nos señala que “la igualdad de género no es un asunto de mujeres sino una dimensión fundamental del desarrollo que implica un proceso de transformación social y cultural.” Significa que sus necesidades, comportamientos y aspiraciones deben ser reconocidos y valorados de modo similar. “No hay igualdad de género si las mujeres no gozan de autonomía. Es necesario adoptar medidas legales y políticas que favorezcan el acceso a las oportunidades, los recursos y el reconocimiento social, asegurando la igualdad real.”
La verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un principio filosófico fundamental y debe ser consagrado en el sistema político. Generar las condiciones de la igualdad real debe ser parte de la construcción democrática sobre la base no solo de reconocer a los iguales, sino de hacerlos iguales.
Sin embargo, el avance definitivo no se producirá hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad de género respectos de los altos cargos públicos y los puestos de representación política en términos iguales entre mujeres y hombres.
“Hacer leyes es, para el campo progresista en todo caso, crear las condiciones de la igualdad, lo que supone borrar las desigualdades que existen e introducir obligaciones para producir la igualdad que la sociedad resiste”, como indicara Bataille, Philippe; Gaspard, Francoise, 1999. Cómo las mujeres cambian la política y porqué los hombres se resisten, Ediciones de la Flor, Argentina, Pág. 37.
En el ámbito político la ausencia de las mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia. Se corre el riesgo de ignorar o subvalorar los planteamientos, punto de vista e intereses de la mitad de la sociedad.
También, según la guía citada en el comienzo del proyecto, “Las medidas de acción positiva, buscan instaurar la igualdad real mediante un trato que garantice a las personas en desventaja la equiparación y el ejercicio de sus derechos. Permiten dar un trato diferencial para eliminar los efectos de discriminaciones presentes y pasadas y responden a una necesidad concreta, son de carácter temporal, pueden ser obligatorias y con carácter de ley o voluntarias. No son un fin, sino un medio.
La participación política de las mujeres en condiciones de real igualdad es indispensable para la realización de los derechos de ciudadanía y la calidad de la democracia. En las últimas décadas, Argentina y otros países adoptaron leyes de cuotas, que constituyen medidas de acción afirmativa empleadas para compensar la histórica discriminación de las mujeres en la política institucional.
En la actualidad, la idea de cuotas para la participación de las mujeres en los cargos políticos está dejando espacio a la de paridad. A diferencia de las cuotas, que son medidas temporales correctoras de las desigualdades, la paridad de género implica un compromiso permanente con la igualdad real.”

Los fundamentos para una incorporación igualitaria de varones y mujeres en las instituciones políticas, según “Las legisladoras. Cupo de género y política en Brasil” UNPD Argentina son: 
   Las  mujeres conforman la mitad de la población y su sub-representación lesiona la  legitimidad de las instituciones democráticas.
   Las mujeres poseen intereses especiales vinculados a su género, experiencia de vida, cualidades distintivas que deben ser integradas a la vida política.
   Las mujeres que logran desempeñarse en la vida política podrían contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y estimular a otras mujeres a seguirlas.
Estos tres puntos están fuertemente relacionados “con la recreación que se hace en las organizaciones de la asociación de lo masculino en lo público y la producción, y de lo femenino con lo doméstico y la reproducción. En los cuerpos legislativos esto se refleja, por ejemplo en la composición de comisiones: las vinculadas con la niñez, la familia y el bienestar social tienen una masiva  presencia de legisladoras, mientras que en las comisiones dedicadas a lo económico, finanzas y presupuestos públicos están integradas por legisladores. Por lo que generalmente, los temas que se asocian a lo masculino gozan de mayor prestigio, estableciéndose desigualdades de poder y reconocimiento.”
La diversidad de intereses expresada por los representantes varones y las representantes mujeres está  documentada, según la politóloga Jutta Marx: en el bienio legislativo 2004- 2006 el 73% de proyecto de salud, el 74% de los del área de niñez, familia y juventud y el 84% de los proyectos de género habían sido impulsados por mujeres. En cambio, el 63% de los proyectos vinculados a economía y producción y el 69% referida a relaciones exteriores habían sido presentados por hombres. Es un pantallazo de la diferencia de intereses entre los sexos.
A nivel internacional la confección de un índice de brecha global de género por parte  del Foro Económico Mundial, el compromiso de la Unión Interparlamentaria y la creación de ONU Mujeres nos hablan de reconocimiento de que no es posible avanzar hacia un mundo más justo si no se atienden los obstáculo que tienen las mujeres para desarrollar su potencial humano.
En 2007, el consenso de  Quito compromete a todos los países de la región a adoptar todas las medidas de acción positivas y todos los mecanismos necesarios para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal y en los ámbitos nacional y local.
Nuestra Constitución Nacional consagra las acciones positivas como herramientas para garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en la política. Según el art. 37: “…la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
En lo atinente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos nacionales, la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma constitucional por la ley n° 24.012 que es de orden público y cuya inobservancia acarrea la imposibilidad de la aprobación de la lista de candidatas/os por parte de la justicia federal electoral competente.
En el año 83, con la recuperación de la democracia, el Congreso Nacional tenía solo un 4% de diputadas y un 7% de senadoras, manteniéndose estable hasta el año 1992 en el que se aplica la ley en la cámara de diputados donde crece el porcentaje de legisladoras, pero con porcentajes muy bajos en la cámara de senadores hasta el 2001, año en el cual, el decreto de la ley hace efectivo el cupo también en dicha cámara.
En 2011 al cumplirse 60 años de la sanción de la ley del sufragio femenino y 20 años de la sanción del cupo, el impacto producido en la representación femenina en el congreso de la nación  luego de la aplicación de dichas normas es altamente positivo: en la cámara de diputados la representación femenina logró su porcentaje más alto con el 40% en el periodo 2008- 2009 (según Informe Especial de la fundación Directorio Legislativo) mientras que en el senado también logró su porcentaje más alto en representación femenina con el 43% en el periodo 2004- 2007.
Este aumento en el número de mujeres en el parlamento argentino trajo aparejados importantes aportes a la agenda legislativa: derechos sexuales y reproductivos; licencia parental; educación sexual obligatoria; incorporación al código penal el delito de trata y la prevención y sanción de la violencia de género.
Aún con este balance positivo, el porcentaje de bancas femeninas se transformó en el techo y no en el piso que inspiró la sanción de la ley y  no logró extenderse a otros ámbitos de representación pública  y social. Dicho estancamiento parece responder a un cumplimiento meramente formal de la ley sin alcanzar a generar el verdadero cambio político-cultural hacia la paridad de género.
A su vez, estas transformaciones en el parlamento argentino no alcanzaron a los otros ámbitos del estado. Lo mismo sucede en el poder judicial. Cuando se analizan la constitución del personal destinado a este poder, al segregar los datos por sexo y por cargos de la dependencia y jurisdicciones, se observa que las mujeres se agrupan en los cargos más bajos y están casi ausentes en los cargos jerárquicos.
La sub-representación de mujeres se evidencia de la misma manera en los espacios de conducción en organizaciones profesionales y sindicatos.
Estas desigualdades están claramente marcadas a nivel local. Vemos como en la actualidad los cargos de Secretarios Municipales están ocupados en su totalidad por varones, y solo vemos algunas mujeres ocupando cargos en direcciones.
Por lo mencionado, es necesario trasladar este espíritu de igualdad de género que marca la Constitución Nacional y las leyes Nacionales al ámbito local, equiparando el número de varones y mujeres que forman parte del Gabinete del Departamento Ejecutivo y en el Concejo Deliberante en Secretarias y Subsecretarias, y a través esta medida de acción positiva, dar un paso más hacia un Estado más justo e igualitario.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase la representación igualitaria de varones y mujeres en el ámbito de la conducción de los órganos dependientes del Gobierno Municipal en base al concepto de medida positiva orientada a la igualdad de género.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante realizarán el nombramiento de los/las Secretarios/as y Subsecretarios/as respetando el principio de participación igualitaria entre varones y mujeres.
Artículo 3º: Únicamente durante la transición de la gestión municipal en funciones al momento de la aprobación de la presente ordenanza, los poderes mencionados en el artículo 2º no estarán obligados a reformar todas las secretarías y subsecretarías para alcanzar la paridad de género, pero sí estarán obligados, en caso de darse una baja de  las secretarías y/o subsecretarías, a realizar la designación del reemplazo que correspondiere siguiendo el principio de participación igualitaria entre varones y mujeres.
Artículo 4º: A partir de la gestión inmediatamente posterior a la que se encontraba en funciones al momento de la aprobación de la presente ordenanza, la excepción del Artículo 3 se anula y la conformación de las Secretarías y Subsecretarías por parte del Ejecutivo Municipal debe responder indefectiblemente y sin excepciones al principio de participación igualitaria entre varones y mujeres.
Artículo 5º: Declárese de Interés Municipal la aprobación del expediente 5 nº 272/12 del Senado de la Nación, de “PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES”.





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