jueves, 15 de marzo de 2012

INFORME SOBRE ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL PERIODO SIN A.R.T. Y LO TRAMITADO ANTE LA SEGUNDA A.R.T.

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre los accidentes ocurridos durante el periodo sin cobertura del A.R.T. y lo tramitado ante la Segunda A.R.T. y Seguros Generales según Ord. 2010/12. Exp. 4328/12.
VISTO:
El accidente de un empleado municipal ligado a la recolección de residuos y las consecuencias posteriores sufridas por no contar con la ART correspondiente. La Ley N2 2.756 y CONSIDERANDO:
Que lo mencionado en los vistos se traduce en una situación alarmante para la ciudad, ya que la falta de los seguros correspondientes para los empleados y vehículos puede transformarse en un gran problema para los trabajadores municipales, los vecinos, y la propia administración municipal.
Que este Concejo aprobó el 12 de enero por unanimidad, en el marco de la Emergencia Económica, la contratación directa de "los seguros de riesgos de trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal con la firma La Segunda A.R.Ty Seguros Generales", tal como lo reza el articulo primero de la Ordenanza N2 2010/2012.
Que al día de la fecha, una gran cantidad de empleados municipales manifestaron su disconformidad por no contar con el seguro de trabajo, amenazando en su momento, con suspender sus actividades.
Que cualquier accidente laboral puede derivar en serias consecuencias para el trabajador y en un juicio a la municipalidad.
Que otro problema grave son los posibles accidentes con los vehículos del Parque Automotor Municipal, que por no contar con seguro, se convertirían en acciones legales hacia el municipio.
Por ello, y con el fin de tomar conocimiento de lo antes mencionado, el Concejal abajo firmante eleva al resto del Cuerpo, para su tratamiento, el siguiente proyecto de
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 10 días hábiles, informe sobre los accidentes ocurridos durante el periodo sin cobertura de A.R.T. y lo tramitado ante La Segunda A.R.T. y Seguros Generales según lo dispuesto por Ordenanza N2 2010/ 2012.





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