martes, 11 de noviembre de 2014

INSTITUTO “MEDIACION PUBLICA MUNICIPAL”

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, Creación del Instituto de “Mediación Publica Municipal”. Exp. 5401/14.
VISTO:
Ley 2756, Art 39,
Ley Provincial N° 13.151,
La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO QUE:
En nuestra sociedad vernos a diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos, uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava estas situaciones.
Existen herramientas que podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas, es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.
En la Provincia de Santa Fe en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos ciudadanos tener acceso a ella
Resulta de imperiosa necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier vulneración de la privacidad de ¡os interesados. El espíritu de la Mediación no es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley N9 13.151, si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y pacífica.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º): Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria de Gobierno.
ART. 2º): La Mediación Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo I9, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º): El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º): La mediación podrá ser solicitada por:
a.         Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b.         Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.
c.         Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.
ART. 5º): No podrán ser sometidos a mediación:
a.         Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal    y sus entidades descentralizadas sean parte.
b.         Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.
ART. 6º): La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por la
Municipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.
ART. 7º): El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º): Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.
ART. 9º): El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.




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