martes, 25 de noviembre de 2014

Proyectos presentados por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 25 de noviembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.


BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

MANTENIMIENTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE DESAGÜE PLUVIAL DE SAN MARTIN Y J. JAURES
Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de las calles San Martin y J. Jaures. Exp. 5412/14.
VISTO:
             La Ley 2756 Art 39 incisos 14 y 24.
             La Ordenanza 1312/98.
             El reclamo de los vecinos del Sector Catastral Nº  de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.
Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.
Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.
Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema. 
Que en sus reclamos los vecinos alegan  dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.
Que dichos inconvenientes  atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas  y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .
Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.
Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada  específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto  y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que  estudie la viabilidad de los caños instalados actualmente en el cruce  de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.


MOTIVO DE LA DEMORA APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO CREDICOOP (F.A.D.)
Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.
VISTO:
La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y
Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.
Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.
Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.
Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.
Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.
Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.
 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.
Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.



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