martes, 25 de noviembre de 2014

MOTIVO DE LA DEMORA APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO CREDICOOP (F.A.D.)

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.
VISTO:
La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y
Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.
Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.
Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.
Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.
Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.
Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.
 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.
Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.



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