lunes, 10 de noviembre de 2014

REGULARIZACION DE DEUDAS Y ATENCION DEL DEFICIT HABITACIONAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Ordenanza, Regularización de deudas y atención del déficit habitacional. Exp. 5396/14.
VISTO:
Ley N° 2756, artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;
La Ordenanza Tributaria Municipal;
La Constitución Nacional, arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Y CONSIDERANDO:
La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.
Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.
El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.
En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas". Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.
Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.
Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes del crédito del Tesoro Provincialpero en nuestro caso para la compra de lotes de terreno en el ejido de Villa Gobernador Gálvez. No se agota en esta consigna, obviamente, el detalle de la propuesta; debe complementarse necesariamente con los medios alternativos de amortización, para el caso de resultar positiva la respuesta al pedido de un crédito provincial reintegrable. He aquí la segunda parte de la iniciativa que nuestro Bloque trae a estudio del Cuerpo Deliberante.
La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Procede, en ese marco, establecer la afectación específica de los recursos logrados por este sistema, en proporciones orientadas a atender la amortización del crédito provincial, 40% (para vivienda); 20% destinado a ser distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron sus tributos en término. El 40% restante ingresará a Rentas Generales. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.
A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna:"Art. 16:.. .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de un crédito destinado a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.
Por todo ello, EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva, para su estudio, tratamiento y aprobación, el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación, un crédito reintegrable para la compra de lotes de terreno en Villa Gobernador Gálvez, orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad, afectándose, para su amortización, el 40% de lo recaudado mediante el Régimen Especial de Regularización de Deudas creado por esta Norma; activando de este modo los preceptos contenidos en los artículos 11º in fine y 39° inciso 51) de la Ley N° 2756.-
ART. 2º): Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-
ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:
a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos y/o amortizar el crédito del Fisco Provincial orientado a dicho tópico.
b)         El 20% será distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron la Tasa General de Inmuebles en término (hasta el primer vencimiento establecido en las boletas de pago) durante los 24 meses comprendidos entre octubre de 2012 y octubre de 2014, ambos inclusive, en concepto de reintegro por su excelente cumplimiento fiscal. El monto a devolver, surgirá de la relación entre el total recaudado por TGI, dividido por la cantidad de contribuyentes que pagaron en término ese mismo tributo, y se hará en forma trimestral, con los ajustes correspondientes por desvalorización monetaria si correspondiere.
c)         El 40% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.
ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-




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