viernes, 21 de noviembre de 2014

31 Sesion Ordinaria 20 de noviembre 2014



Esta es una síntesis de la 31º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 20 de Noviembre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Facundo Iván Sarria.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Mangiaterra, Garavano, Dolce y Leiva.



Lectura del Orden del Día

                                               
INSTITUTO “MEDIACION PUBLICA MUNICIPAL”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación del Instituto de “Mediación Pública Municipal”. Expte. Nº 5.401/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
El Concejal Dolce opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria Legal y Técnica.
ART. 2º) La Mediación Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo 1º, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º) El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º) La mediación podrá ser solicitada por:
a.         Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b.         Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.
c.         Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.
ART. 5º) No podrán ser sometidos a mediación:
a.         Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal    y sus entidades descentralizadas sean parte.
b.         Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.
ART. 6º) La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por laMunicipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.
ART. 7º) El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º) Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.
ART. 9º) El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.
  


AUTORIZACION FESTIVAL SOLIDARIO TROPICAL CHAMAMECERO EN PARQUE REGIONAL A VECINAL MARTIN FIERRO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  El Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia Expte. Nº 46.172/14, caratulado Evento 07/12/14 Festival Solidario Tropical Chamamecero Parque Regional-Vecinal “Martín Fierro” y fotocopia modelo contrato. Expte.  Nº  5.403/14.
Favorable.
El Concejal Leiva opino sobre el punto.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, Presidente de la Asociación Vecinal Martín Fierro, para la realización de un festival solidario tropical  chamamecero, el día 7 de diciembre de 2014, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase a la comodataria a cobrar un bono contribución  a los asistentes al festival y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.





DEROGACION ORD. 423/88 Y CREACION DEL “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, derogación de la Ordenanza Nº 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Expte. Nº 5.404/14.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable.
Opinaron sobre el punto los concejales Dolce, Leiva y Martinez.
El Concejal Leiva mociona que se suprima una parte del articulo 5. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 423/88.
ART. 2º) CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).
ART. 3) CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
ART. 4º) PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez al mes en el Periódico Oficial. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.
ART. 5º) COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición.
ART. 6º) DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la autoridad de aplicación que determinará el Departamento Ejecuivo Municipal via reglamentación. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.
ART. 7º) ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-
ART. 8º) FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
La forma en que deberán publicarse será:
Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.
Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.
 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.
Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.
Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se publicarán en esta sección.
ART. 9º) CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-
ART. 10º) PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.
ART. 11º) EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.
ART. 12º) BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.
ART.13º) CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.


GARANTIZAR CONDICIONES DE ATENCION Y TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, para garantizar condición de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias. Expte. Nº 5.406/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Opinaron sobre el punto los concejales Leiva y Garavano.
El concejal Leiva mociona que se agregue “establecimientos” en el artículo 3 y se suprima el articulo 6. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
ART.2º) De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
ART.3º) Establézcase que los estacionamientos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.
ART.4º) Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículo 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.
ART.5º) A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, las entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación local, que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentación.
ART.6º) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez
  

INTERES MUNICIPAL EL 25 DE NOVIEMBRE COMO “EL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el día 25 de noviembre como el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Expte. Nº 5.407/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Opino sobre el punto el concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.





TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN SECCION 15

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de la Sección catastral Nº 15 solicitan trabajos de obras públicas en el sector. Exp. 5394/14.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, la construcción de cordón cuneta y estabilizado del sector delimitado por las calles Bordabehere al Norte,  Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225-S) al Oeste,  Av. Soldado Aguirre al Sur y calle Monte Caseros al Este, incluyendo también las calles interiores. Como así también las tareas de zanjeo, desmalezamiento y desratización de la zona y limpieza y mantenimiento del canal de desagüe situado al Norte de la calle Bordabehere.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las actuaciones y/o gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conducentes a financiar el costo de las obras requeridas por el presente Decreto, a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.385)

                                               
CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN GRAL PAZ ENTRE BUENAMESON Y POLONIA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se proceda a la construcción de cordón cuneta en calle Gral. Paz entre las calles Buenamesson y Polonia. Expte. Nº 5.405/14.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.







Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente

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