jueves, 20 de noviembre de 2014

Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 20 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.


BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

AUTORIZA USO DE TERRENO AL CLUB RECREATIVO, SOCIAL Y CULTURAL LIBERTAD
Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad. Exp. 5409/14.
VISTO:
             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y
             la Ordenanza 2244/14 y
CONSIDERANDO:
          Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y  dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el futbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en un principio el deporte originario, al que se agregó  a posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años,  constituyendo  hoy las 2  actividades que se desarrollan en el club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un número de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas
Que luego de deambular por distintas localizaciones el club se desenvuelve dividido en 2 sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martín Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la  Ordenanza 2244/2014 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en sus Considerandos conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de  códigos y ética para la convivencia. . 
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una  localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que los Concejales firmantes consideramos propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad de la superficie total  (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (en la Sección Catastral Nº 8),  de 50 m de frente lindante con la calle Stephenson (antes Domingo González) al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Este, la  continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 50 m al Sur. Dicho fracción está contenida dentro de una mayor área que  tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson (antes Domingo González) y 38,0 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427 m2. Dicho inmueble pertenece a a Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del artículo 3º de la Ley 24146 y artículo 10 del Decreto 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/1994 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo  B1526. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.
ART. 2º) Quedara a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento, y adecuación del terreno señalado en el artículo 1º), como así también el desarrollo y/o construcción de la  infraestructura deportiva necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
ART. 3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART. 4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.




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