lunes, 17 de noviembre de 2014

Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 17 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.


BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

DEROGACION ORD. 423/88 Y CREACION DEL “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL”
Proyecto de Ordenanza, Derogación de la Ord. 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Exp. 5404/14.

Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 423/88 Crease el Boletín Oficial y;
Considerando
Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza  con el Nro. 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.
            Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.
 Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.
Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.
Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.
Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.
Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.
Que, es de suma importancia contar con un  Órgano  Oficial  de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nro. 423/88.
Artículo 2.- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).
Artículo 3.- CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
Artículo 4.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por semana en la página web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad y en forma mensual en el Periódico Oficial, prensa gráfica, radial y televisiva local. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.
Artículo 5.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición. Se  implementarán  las medidas pertinentes para  lograr el autofinanciamiento del  mismo.
Artículo 6.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la Oficina de Prensa Municipal dependiente de la Secretaría de  Gobierno, o en su defecto, de un Responsable, dependiente del área del Departamento Ejecutivo que disponga el mismo;  conjuntamente  con Prensa  y  Difusión  del Concejo  Deliberante o de Secretaría;  ambos dependientes del Concejo en pleno. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.
Artículo 7.- ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-
Artículo 8.- FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
La forma en que deberán publicarse será:--------------------------------------------------------------------
Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.
Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.
 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.
Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.
Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvezse publicarán en esta sección.
Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-
Artículo 10.- PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.
 Artículo 11.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.
Artículo 12.- BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 13.- CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, se difundirá en los medios radiales y televisivos locales y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.





No hay comentarios:

Publicar un comentario